El derecho de defensa adecuada en el sistema penal acusatorio

AutorChristian Norberto Hernández Aguirre
CargoProfesor de tiempo completo de la Licenciatura en Derecho
Páginas23-39

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Ver Nota1

A Manuel Vidaurri Aréchiga, amigo, guía académico y destacado jurista de la Universidad de Guanajuato.

"Aprender a trabajar en sistemas adversariales significa, fortalecer la capacidad del sistema judicial, de reconocer los intereses de las partes y, en ese sentido, "humanizarlo". La declamación, sólo realza la poesía. La declamación de principios que no se respaldan en herramientas de trabajo, sólo puede satisfacer a un narcisismo de lo "correcto", que degrada la lucha y la idea de la dignidad humana".

Alberto Binder

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I Introducción

El presente trabajo, es con la idea de presentar un panorama general del derecho de defensa adecuada por la importancia de garantizarlo o maximizarlo en un proceso penal democrático. En palabras de Álex Carocca Pérez, en el ámbito del proceso, la defensa es reconocida como un derecho frente a un ataque previo de carácter jurídico, que específicamente en el proceso penal está constituido por la imputación o atribución a una persona determinada de la comisión de un hecho presuntamente delictivo.2 La defensa, en consecuencia, aparece en sus orígenes íntimamente ligada a la posibilidad de acción de actuación en pos de la tutela de un interés propio, que el sujeto considera digno de protección, pero con la esencial característica de que no se trata de una acción espontánea, sino motivada por la actuación previa de otro, que ha tomado la iniciativa. La defensa se entiende, más bien, como esa posibilidad de reacción en contra de una acción. Es en ese sentido como se procesaliza este instituto3

Podríamos afirmar, que es de suma importancia garantizar la defensa de los sujetos procesales, al ser base para el perfeccionamiento de la participación y contradicción dentro del sistema procesal como parte de sus derechos fundamentales, Vicente Gimeno, citado por Carocca Pérez, considera que por defensa debe entenderse a la parte procesal que viene integrada por la concurrencia de dos sujetos procesales, el imputado, y su abogado defensor.4 Es por ello, que se plantea al derecho a la defensa como un presupuesto importante en el sistema penal, que lleva consigo, la misma importancia para todas las personas que intervengan o no en el proceso, ya que, la finalidad de otorgar el derecho de defensa adecuada junto con otros principios como el de contradicción que le es inherente, es para contribuir a la igualdad de las partes en la búsqueda y valoración de los argumentos racionales dentro del enjuiciamiento penal.

Por lo anterior, es significativo abordar el estudio del derecho de defensa, entre los siguientes párrafos, en el que se contribuya al cambio de paradigma respecto al modelo paleo-positivista del Estado legislativo de derecho que ha imperado, así como, para coadyuvar a la materialización del derecho de defensa, el cual, precisa no ser solamente un derecho ilusorio en las democracias modernas.

Por lo que el derecho de defensa se puede atender como un derecho fundamental y una garantía que se debe respetar, derecho que debe gozar todo ser humano. Siendo que, la defensa puede ser considerada como una garantía porque según enuncia Christian Courtis, "la noción de garantía se refiere, justamente, a aquellos métodos, mecanismos o dispositivos, que sirven para asegurar la efectividad de un derecho. Se trata de instrumentos para que ese derecho declarado en el papel se convierta en un derecho operable, ejecutable, exigible."5 y

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que según Héctor Fix- Zamudio, "es el medio, como su nombre lo indica, para garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original en caso de que haya sido tergiversado, violado, no respetado",6 y así mismo puede ser considerado como un derecho fundamental, porque según palabras de Ferrajoli respecto a los derechos fundamentales aduce que "son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a los seres humanos en cuanto dotados del status de personas de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar"7, así mismo, Robert Alexy menciona que los derechos fundamentales "son mandatos de optimización, como tales, son normas de principio, que ordena la realización de algo en la más alta medida, relativamente a las posibilidades fácticas y materiales"8, por lo que el derecho de defensa, visto como un derecho fundamental y como una garantía constitucional, precisa seguir su estudio e interpretación para asegurar su protección y contribuir a la optimización de su eficacia frente a un ataque previo de carácter jurídico.

II El derecho de defensa adecuada y su regulación

La regulación del derecho de defensa al concebirse como un derecho de rango fundamental, atribuido a las partes de todo proceso, podemos decir que se puede materializar básicamente en la necesidad de que estas sean oídas, en el sentido de que puedan alegar y puedan demostrar para conformar la resolución judicial, y en que conozcan y puedan rebatir sobre todos los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la resolución judicial.

En palabras de Joan Picó I Junoy, "la vigencia del derecho a la defensa asegura a las partes la posibilidad de sostener argumentalmente sus respectivas pretensiones y rebatir los fundamentos que la parte contraria haya podido formular en apoyo de las suyas, pero sin que sea necesario que de facto tenga lugar una efectiva controversia argumental entre los litigantes, que, por unas u otras razones, puede no producirse."9 Por lo que en palabras de Juan Luis Gómez Colomer, "el principal derecho del acusado es el de defensa, correlativo a la acusación, como la concreción del principio de contradicción, tanto en su vertiente material, como técnica a cargo del defensor. El cambio del sistema inquisitivo al acusatorio se nota de manera especialmente incisiva en este derecho, pues en verdad en un proceso inquisitivo el acusado no tiene prácticamente derecho a nada, tampoco a defenderse, aunque de manera formal aparezca este derecho consagrado en la ley, ya que, la acusación se teje de manera secreta en su contra, no teniendo obligación las autoridades públicas de persecución de re-coger las pruebas exculpatorias, cercenando además, las posibilidades de actuación real del defensor."10

De ahí entonces, podemos decir que el derecho de defensa junto con el contradictorio o contradicción es esencialmente la manifestación técnica en el proceso de la garantía consti-

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tucional y legal de la defensa, ya que, es a través del contradictorio donde se logra la fórmula mediante la cual se articula técnicamente en el proceso, el derecho fundamental a la defensa. Para no confundirse entonces la causa con la consecuencia, lo correcto es afirmar que el contradictorio (efecto), deriva de la consagración del derecho a la defensa."11

Por lo que la garantía de defensa en todo el establecimiento del orden jurídico estatal, y sobre todo, en la regulación de las relaciones sociales que se concreta con el pleno y correcto ejercicio de la contradicción entre los sujetos procesales. La defensa que es garantía constitucional y derecho fundamental, y por tanto derecho irrenunciable e inalienable, tiene que ser total, es decir, plena, continua y permanente, durante toda la actuación procesal: pesquisas previas o preliminares, instrucción o investigación y juicio."12 Ya que, solamente gozando del derecho de defensa y respetándose el derecho fundamental a la defensa por todas y cada una de las partes, se podría decir que están garantizados los derechos por igual entre las mismas partes intervinientes, y sobre todo, al acusado vulnerado de sus garantías como en las prácticas del modelo inquisitivo o inquisitivo mixto que ha estado en innumerables casos, por lo que ha sido imposible acercarnos a esa utopía de gozar de un derecho de defensa adecuado y regulado de manera efectiva.

Por lo que en palabras de Mauricio Pava Lugo "el derecho de toda persona gente o ente, de poder expresar sus razones frente a su eventual contradictor o derecho a ser oído no solo exige un hábitat adecuado a su naturaleza y operatividad seguridad jurídica sino también y básicamente, el ecosistema de garantías, a través del cual, funcionan las indispensables interacciones recíprocas entre ambos. El derecho a ser oído constituye un componente fundamental del derecho de defensa y se erige en derecho humano esencial y por tanto, elemento visceral de un justo proceso constitucional. El derecho a ser oído es constitutivo de un principio irrenunciable del derecho procesal constitucional que se expande, desde la norma cimera y su bloque, hacia todas las exteriorizaciones procedimentales, pudiendo desarrollarse excepciones razonables en orden a su tiempo y modo de concreción."13

El derecho de defensa, núcleo esencial del debido proceso, se encuentra conformado por el derecho a ser oído, con el pleno de sus garantías constitucionales, y el derecho a guardar silencio, es decir, su derecho a callar, así como a dar su propia versión sobre los hechos en ejercicio pleno de su derecho de defensa.14

Alberto Binder aduce "que el poder sancionador del Estado constituye la amenaza concreta de aplicación de una pena de encierro y de sufrir los demás costos personales que apareja el solo hecho de verse sometido a un proceso penal. La historia de la persecución penal ha sido pródiga en arbitrariedades e injusticias y por tal razón se fue consolidando el lugar del derecho a defenderse ante toda imputación de un delito como uno de los derechos fundamentales en defensa de la libertad de todos los ciudadanos. La larga lucha por la consolidación de este derecho se materializa hoy en las fórmulas normativas que los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y...

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