El derecho mas alláa del derecho

AutorLuis Antonio Corona Nakamura - Marcelino Rosales Rodríguez
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes; Director del Instituto Prisciliano Sánchez y Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco. - Maestro en Derecho por la Universidad de Guadalajara, con estudios de Doctorado en el Instituto Internacional del Derecho y el Estado, Vocal Ejecutivo de la 1...
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El derecho más allá del derecho

Law beyond law

Luis Antonio Corona Nakamura*

Marcelino Rosales Rodríguez**

RESUMEN: EN ESTE TRABAJO SE COMENTA SOBRE EL TEXTO ESCRITO POR DWORKIN, EL IMPERIO DE LA JUSTICIA; LAW‘S EMPIRE, PRINCIPALMENTE EL CAPÍTULO 7, QUE REFIERE A “LA INTEGRIDAD EN EL DERECHO” Y EL CAPÍTULO 11, DENOMINADO “EL DERECHO MÁS ALLÁ DEL DERECHO”, CONTENIDO EN EL QUE TOMA COMO BASE DIVERSOS CASOS DIFÍCILES SUCEDIDOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA E INGLATERRA PARA SER RESUELTOS BAJO UNA VISIÓN DE INTEGRIDAD EN EL DERECHO.

Introducción

El presente ensayo no tiene la intención de sustituir o emular a ningún otro de los que han realizado diversos estudiosos del derecho en el ámbito internacional, nacional o local, sobre libros o artículos escritos por el filósofo del derecho anglosajón Ronald Dworkin; sólo se muestra un punto de vista desde otra perspectiva, la integridad del derecho, con la idea de que pueda ser útil para estudiantes de postgrado en derecho y en general para quien guste de la lectura sobre valores y principios aplicados en el derecho.

Tampoco se toma partido por un tipo de corriente, escuela filosófica o jurídica en el derecho. Entre los objetivos, están el analizar e interpretar estos dos capítulos y relacionarlos en cierta forma con nuestro derecho, sobre todo en lo referente al derecho constitucional y su naturaleza, es decir lo que contempla como valores y principios que deben regir en México, con una circunstancia propia, tiempo y cultura; así como destacar lo que Dworkin aporta para el derecho y lo que él dice que es el derecho.

En México, cada vez es más frecuente que los jueces en sus resoluciones, sobre todo en el ámbito federal, toman en cuenta principios fundamentales como: equidad, igualdad, legitimidad y libertad; dependiendo del caso concreto y sus consecuencias, basado en el texto de la Carta Magna, sin que este tipo de actuación tenga una justificación jurídica plena que legalice y legitime dichas resoluciones de aplicación amplia y uniforme. Por ello es interesante conocer la teoría sobre la integridad en el derecho de Dworkin.

Es importante que se tenga clara la teoría que respalda cada decisión judicial, cuando hace una interpretación constitucional. Sobre todo que se mantenga una lógica jurisprudencial, es decir, con el origen fundamentación y fines de los principios jurídicos que inciden en la vida y moral del abogado en la comunidad.

* Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma
de Aguascalientes; Director del Instituto Prisciliano Sánchez
y Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
l.corona@triejal.gob.

mx.

** Maestro en Derecho por la Universidad de Guadalajara, con estudios de Doctorado en el Instituto Internacional del Derecho y el Estado, Vocal Ejecutivo de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral marcrosor@hotmail.com Pág. 143 a 153

Abstract
It is commented in this work the text written by Dworkin, “Law’s Empire”, specially chapter 7, which refers to the “integrity of law” and chapter 11, called “Law beyond law”, content which is based on different difficult cases that happened in the United States of America and England resolved under an integrity in law vision.

Palabras clave

Interpretación del derecho, justicia, filosofía jurídica, Ronald Dworkin.

Key Words

Law interpretation, justice, legal philosophy, Ronald Dworkin.

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Luis Antonio Corona Nakamura - Marcelino Rosales Rodríguez

La Integridad en el derecho

La integridad en el derecho es una de tres etapas de las concepciones de derecho que hace referencia Dworkin en el texto.1Su objetivo es mostrar las prácticas legales, principalmente americanas, utilizando un tipo de interpretación comprensiva como inspiración y producto, partiendo de los principios de justicia, equidad y debido proceso, como una forma de encontrar la mejor interpretación constructiva de la practica legal.

Para explicar esta concepción en el derecho hace referencia a la “cadena del derecho”, haciendo alusión a una obra literaria ficticia denominada la novela en cadena en la cual trabajan autores e interpretes, lo que contribuye a la producción de arte en el derecho. Al considerar a éste como un producto de arte, manifiesta la importancia que reviste la forma y el método para la elección o designación de un juez: el conocimiento, las capacidades y perfiles que debe cubrir para desempeñarse como tal.

Debe advertirse que no se refiere a un juez en materia mercantil, penal, civil o de un órgano de justicia de cualquier nivel. Hace referencia al juez, tomándolo como la institución que resuelve sobre el derecho bajo principios, pudiendo ser un juez, un magistrado, un ministro, o un órgano colegiado, es decir, la autoridad que define en última instancia. En este ejemplo el autor lo llama Lord. Como Dworkin no considera la división del derecho por materias, para “los casos difíciles”, toda institución jurisdiccional debe tener como objetivo el aplicar justicia.

Con el objeto de plasmar explicativamente “la novela en cadena”, Dworkin la ejemplifica con una historia literaria escrita por diversos novelistas y por capítulos, en la cual el primer novelista tiene la encomienda de iniciar la trama del primer capítulo; el segundo novelista tiene la obligación de elaborar el segundo capítulo debiendo interpretar al primero para realizar una mejor construcción del segundo y así sucesivamente cada novelista continuará con su capítulo hasta la conclusión de la obra literaria de la cual se deduzca que los novelistas tomaron todo en cuenta para escribir el capítulo que les correspondió y el producto fue una obra construida lo más coherentemente posible sin dejar de tomar en cuenta el texto inicial, con una relación de autor e interprete.

La simetría de esta novela como parábola con el derecho muestra de una forma paralela la creación del derecho de manera secuencial, por etapas, hasta obtener un resultado, es decir, hay una construcción que nos da como producto una resolución al decidir sobre un caso difícil bajo la vertiente del derecho como integridad en la que toma en cuenta el historicismo, es decir, la ley, la exposición de motivos, y la época en la que fue expedida determinada ley, así como el presente, relacionándola al caso concreto, la circunstancia actual bajo principios de justicia, equidad y libertad en conjunto.

En el juicio interpretativo de la novela resalta a la libertad que tiene el novelista al escribir su capítulo, en base a su razonamiento al interpretar el texto anterior acorde a su conocimiento y sujeto a tomar en cuenta el capítulo o capítulos anteriores para continuar con el suyo propio; se restringe al nuevo novelista a tomar en cuenta lo anterior y a construir lo que continúa según su criterio, de tal forma que el decide cual es la mejor interpretación de los capítulos anteriores para la novela en cadena acorde a sus convicciones.

Al comentar el derecho como integridad se debe tomar en cuenta que el filósofo del derecho habla desde un punto de vista del derecho consuetudinario que se aplica a casos difíciles en el sistema de derecho americano, donde constantemente pide que las decisiones sobre casos anteriores similares al nuevo caso deben ser repetidas. También se debe tomar en cuenta que en el derecho anglosajón se aplican criterios, mientras en el derecho mexicano tradicionalmente se aplica la ley escrita y el criterio del juzgador.

1 Las otras dos etapas de las concepciones del derecho son el convencionalismo y el pragmatismo legal (Dworkin Ronald, 1998: 77).

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Ensayo: El derecho más allá del derecho

Para mostrar la complejidad de la interpretación del derecho, Dworkin crea un juez imaginario llamado Hércules, con altas cualidades intelectuales y conocimientos muy amplios en el derecho, cuidadoso y metódico que acepta el derecho como integridad, quien emite las mejores respuestas en los juicios, pero además las justifica protegiendo al individuo, no a la colectividad.

Este filosofo del derecho afirma que la justificación tiene sus límites; “No se puede utilizar el bienestar general para justificar la pena de muerte por manejar en forma negligente”. De lo anterior se desprenden diversas lecturas:

• Destaca como primer derecho humano fundamental el derecho a la vida; sin embargo cuando se refiere, en la cita anterior, “por manejar en forma negligente,” implícitamente acepta que se pueden aplicar otro tipo de sanciones;

• En segundo término se desprende que con el argumento del “bienestar general para justificar la pena de muerte”, prevalecen los derechos humanos del individuo sobre la comunidad, lo que hace coincidente John Rawls en lo referente a los derechos asegurados por la justicia que no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales” (Rawis, 2000: 17).

• A Ronald Dworkin se le identifica como un filosofo del liberalismo jurídico, en el cual prevalece la protección de los derechos humanos fundamentales y donde al juzgador se le permite la actuación bajo criterios en un marco de independencia dentro del contexto jurídico.

En su capítulo 7, Dworkin destaca la importancia del juez en las decisiones, quien toma en cuenta la moralidad política con las dos virtudes constituyentes de la misma: la justicia abstracta y equidad política de la comunidad porque será ésta la que va a aceptar las resoluciones, por lo que debe haber una mezcla de convencionalismo con pragmatismo bajo la tutela de los principios de justicia y equidad.

Dworkin considera que los jueces con las características de Hércules, reflejarán en sus opiniones acerca de la justicia y la equidad, también sus convicciones ideales cuando se rivalicen principios. Ahí, dice Dworkin, “desarrollará una concepción del derecho bastante individualizadan (Dworkin, 1998: 184)”.

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