Impuesto a los depósitos en efectivo. Consideraciones de inconstitucionalidad

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Introducción

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y de la materialización del primer acto de aplicación, diversos contribuyentes en todo el país interpusieron la demanda de amparo en su contra, al considerar que dicho impuesto contravenía los principios de proporcionalidad y equidad tributaria que tutela el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

Al respecto, comentamos algunas de las consideraciones que se hicieron valer por diversos abogados, a fin de acreditar la posible violación a dichos principios.

Antecedentes
  1. El 1o. de julio de 2008 entró en vigor el Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el cual se publicó en el DOF el 1o. de octubre de 2007, y conforme al cual se causa dicho impuesto respecto de la totalidad de los depósitos en efectivo que realicen las personas en cuentas abiertas ante instituciones del sistema financiero, a una tasa de 2% sobre los depósitos gravados (excluyendo el monto de depósitos exentos).

  2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4o., fracción I, de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero, como las casas de bolsa o las instituciones de crédito, procedieron a efectuar el último día de julio de 2008, la primer recaudación del impuesto; por ello, muchos contribuyentes pudieron comprobar en sus estados de cuenta de ese mes dicha operación, la cual constituyó para efectos de la procedencia del juicio de amparo, el primer acto de aplicación de esa ley.

  3. En los términos de la Ley del IDE, se establece un procedimiento de recuperación del impuesto efectivamente pagado (IDE recaudado), que inicia con el acreditamiento contra el ISR; posteriormente, se puede compensar contra contribuciones federales y finalmente, si existe un remanente, se puede solicitar su devolución conforme a lo que dispone dicha ley. Ese procedimiento de recuperación neutraliza en la gran mayoría de los casos un efecto recaudatorio en perjuicio de los contribuyentes, de tal forma que tarde o temprano podrán recuperar el IDE pagado; sin embargo, esto no significa que el IDE no cause un perjuicio a los contribuyentes y que en muchos casos lesione patrimonial y financieramente a ciertos sectores, que con base en sus reducidos márgenes de utilidad o su régimen de tributación, la recuperación del impuesto no neutraliza o redime en forma paralela los efectos negativos. Muchos de esos contribuyentes optaron por interponer el juicio de amparo en contra del primer acto de aplicación de la Ley del IDE.

A continuación, expondremos algunos de los principales argumentos que se hicieron valer para tratar de demostrar la inconstitucionalidad del IDE.

Principales consideraciones respecto a la inconstitucionalidad del IDE
Violación del principio de proporcionalidad tributaria, al determinar una carga impositiva sobre situaciones que no inciden en forma positiva en el patrimonio del sujeto pasivo

La Ley del IDE, en específico en sus artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 7o. y 8o., es violatoria del principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, por las siguientes razones:

De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, se requiere para la validez constitucional de las contribuciones en su género y en particular la de los im-puestos, la satisfacción de los siguientes requisitos fundamentales, a saber: a) que sean establecidos en ley; b) que sean determinados con exactitud los caracteres esenciales de la contribución sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago; c) quesean proporcionales y equitativos; y d) que se destinen al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos, necesariamente el impuesto será contrario a lo establecido por la CPEUM.

Nuestro máximo tribunal ha estimado que se respetan las garantías de los contribuyentes cuando los tributos son proporcionales y equitativos, es decir, cuando el gravamen respeta la capacidad contributiva del sujeto pasivo y cuando se trata igual a los iguales y desigual a los desiguales (equidad).

En este sentido, aplica el siguiente criterio judicial:

IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DELOS. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medu-larmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos y uno inferior los de menores ingresos, estableciéndose además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto no sólo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos grava-bles, deducciones permitidas, plazos de pago, etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.

Instancia: pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte: 199-204, primera parte, página 144.

Las disposiciones tildadas de incostitucionales no cumplen con los principios referidos, ya que la carga tributaria no está en función de la real capacidad contributiva de las personas, pues para determinar la carga impositiva se toman en cuenta los depósitos en efectivo que reciben en cualquier cuenta que tengan a su nombre en instituciones financieras, lo cual no necesariamente constituye un hecho o situación que incrementa el patrimonio de los causantes del impuesto.

En la iniciativa que presentó el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en el mes de junio de 2007, expuso los siguientes motivos o justificaciones del IDE, que originalmente se denominó impuesto contra la informalidad:

En ese sentido, a efecto de impactar a este tipo de contribuyentes, se propone a esa Soberanía la emisión de la Ley del Impuesto contra...

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