Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro. El artículo 303 del Reglamento de la Ley del ISR no viola principios jurídicos. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Depósitos en cuentas personales especiales
para el ahorro. El artículo 303 del Reglamento
de la Ley del ISR no viola principios jurídicos.
Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
El artículo 185 de la Ley del ISR dispone que las personas físicas que efectúen, entre otros, depósitos en las cuentas
personales especiales para el ahorro, podrán restar el importe de estos depósitos de la cantidad a la que se le aplica-
ría la tarifa del impuesto anual del artículo 152 de la misma ley de no haber realizado las operaciones mencionadas,
correspondiente al ejercicio en que se hayan efectuado o al ejercicio inmediato anterior, cuando se hagan antes de
que se presente la declaración respectiva.
Al respecto, el artículo 303 del Reglamento de la Ley del ISR establece lo siguiente:
303. Para efectos del artículo 185 de la Ley, se consideran cuentas personales especiales para el ahorro,
cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que éste
manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo
señalado. En este caso, la institución de crédito deberá asentar en el comprobante fiscal que ampare la opera-
ción respectiva la leyenda se constituye en términos del artículo 185 de la LISR y estará obligada a efectuar
las retenciones que procedan conforme a la Ley.
Las cantidades depositadas o invertidas en las cuentas a que se refiere este artículo y los intereses que generen, en
ningún caso se podrán ceder o dar en garantía.
Tesis selectas
FISCAL
FISCAL
A78
2a. quincena
enero 2021

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