El depósito ante la Junta de Conciliación del contrato colectivo de trabajo, sólo es de carácter informativo

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En términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se entiende por relación laboral, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a las órdenes de un patrón, mediante el pago de un salario.

Según el artículo 21 de la misma LFT, se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe; sin embargo, es menester formalizarlo por escrito, ya que en él se establecen las condiciones generales conforme a las cuales se desarrollarán las labores, además de que servirá como prueba en caso de controversia entre las partes, pues hay que recordar que el patrón es poseedor de la carga probatoria ante los tribunales del trabajo.

Los contratos de trabajo pueden ser individual, colectivo y el denominado contrato-ley, aplicable a determinadas ramas de la industria como la textil.

El contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno ovarios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, según el artículo 386 de la LFT.

Una vez celebrado el contrato individual de trabajo, no se requiere ninguna formalización especial; sin embargo, cuando se trate de un contrato colectivo, éste deberá celebrarse invariablemente por escrito, bajo pena de nulidad; se hará por triplicado, para que un ejemplar sea entregado a cada una de las partes (trabajador y patrón) y el otro se deposite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), ya sea de competencia local o federal, mismo que surtirá sus efectos desde la fecha y hora de presentación, excepto cuando las partes hayan convenido una fecha distinta; esto con fundamento en el artículo 390 de la LFT.

El hecho de depositar un contrato colectivo ante la JCA tiene por objeto garantizar, promover y difundir el acceso a la información a toda persona involucrada; es decir, un trabajador que desee conocer el contrato colectivo podrá concurrir ante la JCA local o federal para solicitarlo o, en su caso, si se trata de los celebrados en el Distrito Federal (DF), podrá consultarlo en la página de Internet www.juntalocal.df.gob.mx, aunque...

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