La responsabilidad de los depositarios de bienes embargados. No incurra en un delito fiscal

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Introducción

En términos generales, el depósito se constituye mediante un contrato, el cual se basa esencialmente en el factor confianza, ya que en virtud del mismo se confía la guarda y custodia temporal de determinados bienes a otra persona.

En materia fiscal, el nombramiento de depositarios se realiza mediante un acto procedimental por medio del cual la autoridad ejecutora confía a una o varias personas la guarda y conservación de los bienes que garantizan el interés fiscal o el cobro del crédito fiscal, e incluso, en algunos casos, se confía la recaudación del crédito, así como la administración de negociaciones, en caso de intervención de éstas.

La responsabilidad derivada de ese nombramiento puede traer como consecuencia, en el caso de depositarios infieles por incumplimiento de sus obligaciones, la comisión de delitos fiscales. En el artículo 112 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se tipifica el delito de abuso de confianza por depositarios e interventores fiscales.

Por ello, y a fin de evitarse perjuicios, se debe conocer cuál es la responsabilidad asumida ante la designación, por parte de la autoridad de depositarios en materia fiscal, para tener presentes los problemas y responsabilidades penales que pueden derivar por el mal desempeño del cargo de depositario o interventor.

Aspectos generales del depositario

Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término depositar, derivado del latín depositum, consiste en "poner bienes u objetos de valor bajo la custodia o guarda de persona física o jurídica que quede en la obligación de responder de ellos cuando se les pida"; igualmente, hace referencia a la voz depósito, en el ámbito del derecho, como "contrato por el que alguien se compromete a guardar algo por encargo de otra persona".

En su artículo 2516, el Código Civil Federal (CCF) concibe al depósito como un "contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante".

Especies de depósitos

De acuerdo con la doctrina, existen gran variedad de depósitos:

  1. Mercantil o civil: mercantil, si es entre comerciantes o si recae sobre cosas mercantiles.

  2. Regular o irregular: depende si el depositante conserva la propiedad de la cosa o la transmite al depositario.

  3. Necesario: es aquel que deriva de casos de grave necesidad, o de infortunios, como naufragio, incendio, inundación, terremoto, etcétera.

  4. Secuestro judicial y secuestro convencional: Deriva del nombramiento de depositario, efectuado por resolución del juez o autoridad.

    Es importante no perder de vista que el CCF considera el depósito como un contrato, a diferencia del CFF, según el cual, es un acto jurídico por el que una persona se obliga a la guarday custodia, incluso administración, de ciertos bienes (objeto de depósito), previa designación que la autoridad administrativa haga del depositario, hasta en tanto no sea removido del encargo mediante orden de autoridad competente.

    Las funciones del depositario judicial, conforme a las disposiciones del derecho común, pueden ser de tres clases:

  5. Las de simple custodio, encargado de la guarda y conservación de los bienes, como ocurre cuando éstos no son productivos.

  6. Las de administrador de fincas urbanas productivas, encargado no sólo de su conservación, sino además, de la recaudación de sus productos, contratación de arrendamientos, cumplimiento de contratos vigentes al momento de iniciar su administración, etcétera.

  7. Las de interventor "con cargo a la caja", siempre que el objeto del depósito sea una finca rústica o una negociación mercantil o industrial, en cuyo caso le corresponderá vigilar la contabilidad, inspeccionar su manejo, etcétera.

    El artículo 5o. del CFF indica la supletoriedad del derecho común federal, cuando su aplicación no es contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal, a falta de norma expresa en el códigotributario; portal motivo, nos remitiremos a esa norma respecto a las omisiones del CFF en materia de depositarios.

    Formas de constituir el depósito de bienes embargados en materia fiscal

    Entre las diversas disposiciones que contiene el código tributario, existen dos formas de convertirse en depositario:

Embargo en la vía administrativa

El interés fiscal se puede garantizar mediante el embargo en la vía administrativa, tal como lo prevé el artículo 141, fracción V, del CFF.

En este caso, los contribuyentes dirigirán oficio a la oficina ejecutora, en el cual señalarán los bienes que ofrecen para que sobre éstos se trabe el embargo administrativo, a efecto de que garanticen el interés fiscal, solicitando se proceda a suspender la ejecución del crédito fiscal.

Los bienes que se ofrezcan deberán ser suficientes, a fin de que dicha garantía comprenda las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como los que se causen en los 12 meses siguientes al de su otorgamiento.

En términos del artículo 66 del Reglamento del CFF, por mandato expreso de ley, en caso de que las personas físicas sean las que soliciten el embargo en la vía administrativa, el propietario de los bienes sobre los cuales vaya a trabarse el embargo, se constituirá como depositario de los mismos; tratándose de personas morales, será el representante legal.

Embargo en la vía de ejecución

El procedimiento administrativo de ejecución es aquel mediante el cual las autoridades fiscales exigen el pago de créditos fiscales que no han sido cubiertos o garantizados en los plazos legales.

Una vez que las autoridades fiscales requieren al contribuyente el pago, y en ese mismo acto, no acredita haberlo realizado, se precederá a efectuar el embargo de:

  1. Bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco; o

  2. Negociaciones, con todo lo que de hecho y por derecho corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de las autoridades, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal.

Al efecto, los jefes de las oficinas...

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