La democracia no se puede escribir en masculino

AutorDiva Hadamira Gastélum Bajo
CargoPresidenta de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República.
Páginas80-89

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Resumen. Con el incremento de mujeres en la vida pública y política de nuestro país, observamos un importante aumento en los índices de violencia contra el género femenino, que responde a las diversas transformaciones, dinámicas sociales y estereotipos albergados en nuestra sociedad. La desigualdad de género ha sido una de las grandes problemáticas de la democracia paritaria, afectando no solo a las mujeres, sino a toda la sociedad. Somos las mujeres quienes, por nuestra condición de género, no hemos logrado ejercer plenamente nuestros derechos políticos en igualdad de condiciones. Es por eso que el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular un proyecto de decreto que tipifica la violencia política en razón de género a in de establecer un marco jurídico integral, que permita el acceso de las mujeres a la vida política del país.

Abstract. With the increment of women in public and political life in our country, we observe a significant increase in female violence; it responds to the diverse transformations, social dynamics and gender stereotypes housed in our society. Gender inequality has been one of the major problems of parity democracy, aٺecting not only women, but a whole society. And it is because of the fact that, we, as women and because of our gender condition, have not been able to fully exercise our political rights under equal conditions. That is why the Senate of the Republic approved in general and in particular a draft Decree that typifies political violence on the basis of gender in order to establish a comprehensive legal framework that allows women’s access to political life in the country.

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SUMARIO: I. Introducción; II. El acceso de las mujeres a los cargos de elección popular y la violencia política en razón de género; III. La Reforma en materia de violencia política electoral; IV. Conclusión; V. Fuentes de consulta.

Introducción

Las últimas dos décadas han dado muestra de los importantes avances en el reconocimiento de nuestros derechos. No obstante, la participación política de las mujeres se encuentra supeditada en todo momento por intereses, privilegios y escenarios proyectados por las élites políticas portadoras de la cultura patriarcal.

El camino no ha sido fácil, la lucha por el reconocimiento pleno de los derechos humanos y políticos de las mujeres ha sido larga y costosa. Desde 1915 las mujeres ya luchaban por una igualdad jurídica y a pesar que en 1953 obtuvimos el derecho a votar y ser votadas en todos los cargos de elección popular, todavía falta mucho para lograr una igualdad sustantiva.

Debemos subrayar que el reconocimiento de los derechos ha sido resultado de procesos históricos, y movimientos sociales que han llevado a cabo las mujeres al paso de los años. Hay muchos ejemplos, pero la creación de instituciones, la conformación de diversas leyes centradas en la protección de las mujeres; además de las reformas políticas y marcos jurídicos para garantizar sus derechos humanos, igualdad de oportunidades y a vivir una vida libre de violencia, son parte sustancial de la lucha política e institucional que han marcado las mujeres en nuestro país.

Parte de esta lucha y la construcción de la política pública en materia de discriminación y violencia en contra de las mujeres, está respaldada en un marco jurídico conformado por un conjunto de instrumentos internacionales entre los que destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém Do Pará, 1994).

Gracias a ello, hemos ganado diversos espacios en las esferas pública y política de nuestro país, pero la participación ha sido generalmente invisibilizada por actores que no han querido reconocer plenamente el ejercicio de sus derechos públicos y políticos como parte de sus derechos fundamentales.

De ahí que el reconocimiento de las mujeres en el ámbito público-electoral, se encuentra marcado por innumerables obstáculos que dificultan su acceso, en igualdad de condiciones, a los cargos de elección popular.

A más de 65 años de haber sido aprobada la reforma constitucional que reconoce el derecho ciudadano de las mujeres a participar en la vida política del país, todavía hoy, puede observarse el ejercicio de la violencia en el espacio público.

Es por ello que el pasado 9 de marzo de 2017, el Senado de la República aprobó el Dictamen que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones

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de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Gaceta del Senado, LXIII/2SPO-97/69620, 9 de marzo de 2017) con el objetivo de generar mecanismos para prevenir la violencia política electoral y tipificar el delito. Esto, para garantizar el libre acceso de las mujeres al espacio político de México.

Este artículo, pretende exponer algunos de los avances logrados en materia de igualdad sustantiva en el marco político-electoral, referirá la problemática central de la violencia política en razón de género y, finalmente, advertirá los contenidos de la minuta que enviamos a diputados, desde la conformación de un sistema de protección de los derechos humanos de las mujeres y la tipificación del delito de violación a los derechos humanos de la mujer. Esto como una respuesta que hace frente al fenómeno de la violencia contra las mujeres en los espacios electorales.

El acceso de las mujeres a los cargos de elección popular y la violencia política en razón de género

En el marco jurídico...

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