La Democracia en la CDMX: Retos de una Nueva Constitución

AutorMtro. Arístides Rodrigo Guerrero García
CargoEspecialista en Derecho Constitucional
Páginas70-72

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La Constitución de la Ciudad de México ha generado expectativa y polémica entre los constitucionalistas, académicos y ciudadanía en general. Sin duda es un texto innovador a pesar de las fallas y errores de técnica legislativa. Entre sus virtudes, podemos señalar que es la primera Constitución de orden local en presentar una clasificación de los tipos de democracia. El título Cuarto denominado De la ciudadanía y el ejercicio democrático establece 3 conceptos: 1) democracia directa; 2) democracia participativa; y 3) democracia representativa.

El desarrollo de cada uno de los tipos de democracia implica retos importantes para nuestra capital, desde un sistema electoral para el Congreso local que contempla 50% de los diputados electos por mayoría relativa y 50% por representación proporcional, hasta una ampliación de los mecanismos de democracia directa que incluyen la revocación de mandato y el referéndum constitucional.

En ese sentido, en este texto se describen 3 de los grandes retos que enfrentaremos en la Ciudad de México.

Primer Reto: el Sistema de Representación Proporcional y el Principio de Paridad en la Conformación del Congreso de la C DMX

A diferencia del sistema electoral que se emplea en el ámbito federal, la Ciudad de México será la prime-ra entidad federativa en contar con el 50% de los diputados electos por el principio de mayoría y 50% por de representación proporcional, es decir, de los 66 que conformarán el Congreso local, 33 serán electos por mayoría y 33 por representación proporcional, esta situación ya fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) en la Acción de Inconstitucionalidad 15/2017, en la que prevaleció el respeto a la libertad configurativa de los Congresos locales.

Adicionalmente, el artículo 29 numeral 3 de la Constitución de cdmx establece que el Congreso tendrá una conformación paritaria, lo cual significa que la mitad de los diputados

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tendrán que ser del género femenino y la mitad del género masculino, disposición que no fue controvertida en la Carta Local, pero si en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital del pais y que no ha sido resuelta. Por otro lado, el principio de paridad tendrá que coexistir con un sistema electoral que contempla una la lista “B” para la elección de diputados de representación proporcional.

La lista “b”...

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