Proyecto de decreto por el que se reforman el tercer párrafo del artículo 63 y se adicionan un tercer párrafo al artículo 13, un segundo y cuarto párrafo al artículo 63, recorriéndose los sucesivos, un artículo 63 bis, un artículo 67 bis y un segundo párrafo al artículo 72 de la Ley General de Protección Civil., de 20 de Marzo de 2014

Iniciativas

Del Sen. Raúl Morón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman el tercer párrafo del artículo 63 y se adicionan un tercer párrafo al artículo 13, un segundo y cuarto párrafo al artículo 63, recorriéndose los sucesivos, un artículo 63 bis, un artículo 67 bis y un segundo párrafo al artículo 72 de la Ley General de Protección Civil.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Ver Sinopsis Español:

Propone crear el sistema de información de gestión de riesgos, en el que se deberán registrar, los apoyos otorgados a las instancias públicas federales y entidades federativas, mediante los instrumentos financieros de gestión de riesgos para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural, provenientes de recursos públicos y donaciones.

Establece los lineamientos para la coordinación en materia de intercambio de información para difusión, atendiendo los principios de transparencia, legalidad, honestidad y rendición de cuentas, lo que deberá difundirse en vía electrónica a nivel federal y estatal.

Finalmente, señala que las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos, serán determinadas y sancionadas por las autoridades locales competentes.

Sen. Raúl
Morón Orozco

INICIATIVA DEL SENADOR RAÚL MORÓN OROZCO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

El suscrito,RAÚL MORÓN OROZCO, Senador de la República a la LXII Legislatura del Congreso de Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 fracción I del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman el tercer párrafo del artículo 63 y se adicionan un tercer párrafo al artículo 13, un segundo y cuarto párrafo al artículo 63 recorriéndose los sucesivos, un artículo 63 bis, artículo 67 bis y un segundo párrafo al artículo 72 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, los daños y pérdidas causadas por la presencia de fenómenos naturales, han ido en aumento, provocando grandes catástrofes y tragedias humanas; lo anterior, debido al aumento de la intensidad de su ocurrencia; que a su vez, es consecuencia del calentamiento global del planeta,resultado de las actividades del hombre, relacionadas con la quema de combustibles fósiles y del cambio de uso de suelo (deforestación); y a que la intensidad de los fenómenos, rebasa la capacidad de respuesta de las comunidades afectadas, debido a que el aumento de población, obliga a las personas a fincar residencia en áreas riesgosas, aumentando su vulnerabilidad ante ellos.

Los fenómenos naturales no se pueden evitar, pero si se puede atenuar sus efectos desastrosos, conociendo mejor su naturaleza y estando alerta antes, durante y después de su presencia, protegiendo en todo momento a los habitantes de las comunidades afectadas”, este razonamiento dio origen a la protección civil.

El 12 de agosto de 1949, en el Protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, se define a la protección civil como: “el cumplimiento de las tareas humanitarias destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia.

En diciembre de 1999, la Organización de las Naciones Unidad, creó una Secretaría para ejecutar la “Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres”, con el propósito de disminuir los efectos de estos fenómenos, para lo cual, divulga información sobre su comportamiento, fomenta la cultura de la previsión y realiza múltiples tareas para disminuir los efectos de los desastres.

“México ha sido escenario de un gran número de fenómenos naturales, debido a su ubicación, entre los que destacan los de tipo meteorológico y geológico. La intensidad con la que ocurren estos fenómenos puede ocasionar desastres cuyos efectos representan un peligro para la vida humana, para la actividad productiva de las regiones y grandes pérdidas económicas, lo que se convierte en una prueba para la organización social y los instrumentos gubernamentales en materia de protección contra desastres de origen natural”.[1]

Los daños directos a bienes y activos causados por los desastres incluyen la destrucción total o parcial de viviendas y otras edificaciones, infraestructura e instalaciones, maquinaria y equipos, medios de transporte, depósitos, muebles, cosechas, tierras de labranza, represas, sistemas de irrigación, entre otros.

Estos daños directos son en función del tipo, cobertura geográfica y magnitud del fenómeno natural, así como de la vulnerabilidad de la zona afectada. El impacto económico de un desastre va más allá de los daños directos y abarca también los indirectos, que son una consecuencia de la destrucción de la capacidad de producción y de la infraestructura social y económica.

Estos daños, muchas veces difíciles de cuantificar, se acumulan hasta que se concluye la labor de reconstrucción y restauración de la capacidad productiva. Los daños a los bienes y activos (edificios, maquinarias, ganadería, tierra cultivable), pueden acelerar significativamente el empobrecimiento de la gente, pues además ocasionan la pérdida de fuentes de trabajo e ingresos. Y es precisamente la falta de ingresos lo que en muchos casos demora la recuperación económica.

Algunos de los daños resultantes de las catástrofes naturales son irreversibles, como por ejemplo las muertes, y en algunos casos la destrucción irreparable de recursos naturales como bosques y tierras cultivables. En consecuencia, sus efectos agudizan la pobreza y pueden aumentar las tensiones sociales, con repercusiones negativas potenciales en el proceso de desarrollo sostenible.

“Los desastres naturales de una magnitud suficientemente grande pueden perjudicar el desarrollo económico de un país entero afectando adversamente el PIB, la balanza de pagos, el nivel de endeudamiento, el equilibrio fiscal y los índices de inversión. Los eventos catastróficos que afectan a grandes sectores de la economía generalmente disminuyen el ritmo del crecimiento”[2].

La actuación de las autoridades mexicanas de protección civil, ante los efectos negativos de estos fenómenos naturales ha evolucionado a través del tiempo, con las consecuentes mejoras en los sistemas de alerta, prevención y atención de las comunidades afectadas; se han asignado recursos para la realización de las tareas, se ha mejorado la estructura del Sistema Nacional de Protección Civil, y se ha establecido la normatividad que rige la actuación de los actores de la protección civil.

El 22 de diciembre de 1983 se promulgó en nuestro país, la ratificación del Protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los...

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