Demanda laboral. El tribunal de trabajo carece de facultades para desecharla y ordenar su archivo cuando la prestación reclamada no es laboral
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Demanda laboral. El tribunal de trabajo
carece de facultades para desecharla y
ordenar su archivo cuando la prestación
reclamada no es laboral
En términos del artículo 701 de la LFT, el tribunal de oficio deberá declararse incompetente en cualquier estado del proce-
so, hasta antes de la audiencia de juicio, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si el tribunal se declara
incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente al tribunal que estime competente; si éste al
recibir el expediente, se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir
la competencia conforme al artículo 705 Bis de dicha ley.
Por su parte, el artículo 704 de la LFT establece que cuando un tribunal considere que el conflicto de que conoce es de
la competencia de otro, con citación de las partes, se declarará incompetente y remitirá los autos al tribunal que estime
competente. Si éste al recibir el expediente se declara a su vez incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba decidir la
cuestión de competencia, para que determine qué tribunal debe continuar conociendo del conflicto.
En tanto, al suscitarse controversias en torno a los derechos que por tener la calidad de trabajadores se tiene derecho,
algunos abogados inician el proceso ante los tribunales laborales, siendo el caso del reclamo ante una Afore que invirtió
de manera equívoca los recursos del trabajador, pero que el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales desechó una
demanda bajo el argumento de que la prestación reclamada no era laboral.
En este sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito emitió la tesis de jurispruden-
cia VII.2o.T. J/20 L (11a.) en la que determinó que el tribunal de trabajo carece de facultades para desechar la demanda y
ordenar su archivo cuando considere que la prestación reclamada no es laboral.
Por tanto, cuando la autoridad de trabajo considere que la prestación reclamada no es laboral, no deberá desechar de
plano la demanda y ordenar el archivo del expediente, sino que ante un escenario de posible incompetencia por razón de la
materia, deberá remitir el asunto a la autoridad jurisdiccional que estime competente, al estar constreñida a ello, en aras de
garantizar el respeto a los derechos de audiencia, legalidad, defensa y acceso a la administración de justicia, previstos en
LABORAL
C8
1a. quincena
julio 2024
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