Demagogia Penal y Populismo Punitivo en el Feminicidio

AutorDr. Jaime Liera Álvarez
CargoJuzgador penal en el estado de Michoacán
Páginas58-59
58 | Foro Jurídico
EN LA OPINIÓN DE
Demagogia Penal y Populismo
Punitivo en el Feminicidio
El delito de feminicidio surge como una acción afirmativa
derivada de los compromisos internacionales para erradicar
la grave violencia y discriminación en contra de las mujeres,
pero, en puridad ontológica jurídicamente, se le debió dar
el tratamiento de un homicidio agravado con razones de
vulnerabilidad por condición de sexo y género en el sujeto
pasivo del delito, debido al abuso y sometimiento histórico de las
estructuras del patriarcado.”
Por Dr. Jaime Liera Álvarez
Juzgador penal en el estado de Michoacán
Se ha hecho costumbre
legislar en la materia
de lo criminal
sin considerar
la cientificidad
del derecho. Se legisla
instintivamente improvisando
una lógica actuarial de
riesgos, se aplica una política
criminológica basada en el
alarmismo y la estadística, y no
con la racionalidad de la política
criminal democrática.
En el particular, cuando se ha
dicho que científicamente un tipo
penal autónomo de feminicidio
no tiene cabida en el tratado de
la cosa criminal, no es que se
desestime la vocación del lobby
feminista para instar al Estado a
que combata por todos los medios
la violencia por razón de sexo y
por razón de género en perjuicio
de la mujer, sino que las medidas
legislativas se desencausan
trastocando la dogmática de
la justicia de lo criminal y sus
principios fundamentadores del
onus puniendi, pudiendo elegir
realizarlo con apego a ellos.
El delito de feminicidio surge como
una acción afirmativa derivada de
los compromisos internacionales
para erradicar la grave violencia
y discriminación en contra de
las mujeres, pero, en puridad
ontológica jurídicamente, se le
debió dar el tratamiento de un
homicidio agravado con razones
de vulnerabilidad por condición
de sexo y género en el sujeto
pasivo del delito, debido al abuso
y sometimiento histórico de las
estructuras del patriarcado. En
mi opinión, con esa adecuación
técnico-jurídica se facilitaría un
juicio de tipicidad y en nada se
hubieran afectado los intereses
del movimiento feminista. Es
conocido que el Fiscal General de
la República avizoró como algo
complejo estructurar los elementos
de ese tipo penal para instrumentar
el ejercicio de la acción penal, ya
que estas son las consecuencias de
legislar instintivamente sin tomar
en cuenta la dogmática y la técnica
jurídica, y fue que propuso generar
solo un tipo penal agravado, lo cual
causó desagrado y rechazo en el
movimiento feminista que se sintió
contrariado en su lucha.
Insisto, el discurso del lobby
feminista está bien soportado en
la legitimidad de sus argumentos,

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