Delitos sin pena
Autor | Alberto Enrique Nava Garcés |
Cargo del Autor | Instituto Nacional de Ciencias Penales. Ciudad de México |
Páginas | 133-139 |
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I. DELITOS SIN PENA
LA PUNIBILIDAD es el elemento del delito que establece el merecimien-
to de una pena en función de la realización de cierta conducta. Por pu-
nibilidad entendemos la amenaza de pena que el Estado señala como
consecuencia de la violación de los deberes consignados en las normas
jurídicas, dictadas para garantizar la permanencia del orden social. Se
dice que no hay delito sin pena, y así lo prevé el artículo 14, párrafo
tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por
simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté
decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata”.
La punibilidad es a) merecimiento de penas; b) conminación esta-
tal de imposiciones si se llenan los presuntos legales, y c) aplicación
fáctica de las penas señaladas en la ley.
Cuando un tipo penal carece de pena, no hay delito. Así de simple. Lo
curioso es que en nuestro amplio catálogo penal haya delitos sin pena.
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cabezada por los órganos de gobierno del Estado, los cuales son los
garantes del orden dentro de una sociedad determinada:
Por lo que hace al aspecto político-criminal, la cuestión se plantea para
saber cuándo, cómo y bajo qué presupuestos una conducta debe ser mere-
cedora de una sanción penal, y cuándo y bajo qué requisitos ella no tiene
que ser punible. El determinar lo anterior no siempre encuentra una res-
puesta uniforme, pues depende del tipo de política criminal de que se trate
y de la función y alcance que se le atribuyan al propio Derecho penal. […]
Ahora bien, corresponde al Estado a través de su órgano respectivo el
establecer cuáles son las conductas que se consideran delictivas y deben
ser reguladas penalmente, cuáles son las sanciones que habrán de impo-
nerse al infractor de las normas penales. A él corresponde, asimismo, el
precisar los requisitos mínimos para la imposición de una pena o medida
de seguridad; consecuentemente, también a él le corresponde precisar los
casos o supuestos en que no deberá imponerse una consecuencia jurídica,
entre otros. En la medida en que el legislador prevea en la ley un mayor
número de exigencias para que la amenaza penal pueda concretarse, se
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