Delitos contra el patrimonio

Páginas92-103
EDICIONES FISCALES ISEF
92
TITULO CUARTO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPITULO I
ROBO
ARTICULO 287. Comete el delito de robo, el que se apodera de
un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la perso-
na que pueda disponer de él, conforme a la ley.
El robo estará consumado desde el momento en que el ladrón
tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo
desapoderen de él.
Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor
intrínseco del objeto de apoderamiento.
Para efectos de este Capítulo, se entiende, por salario mínimo dia-
rio, el que se encuentre vigente en la zona económica, al momento
de cometerse el delito.
ARTICULO 288. También comete el delito de robo el que:
I. Se apodere o disponga de un bien mueble propio, que se en-
cuentre en poder de otra por cualquier título legítimo o por disposi-
ción de la autoridad;
II. Aproveche la energía eléctrica o cualquier otro fluido, sin de-
recho y sin el consentimiento de la persona que legalmente pueda
disponer de ellos; y
III. Se encuentre un bien perdido y no lo devuelva a su dueño,
sabiendo quién es.
ARTICULO 289. El delito de robo se sancionará en los siguientes
términos:
I. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el sala-
rio mínimo, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de
cien a doscientos días multa;
II. Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de no-
venta veces el salario mínimo, se impondrán de uno a tres años de
prisión o de ciento cincuenta a trescientos días multa;
III. Cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de
cuatrocientas veces el salario mínimo, se impondrán de dos a cuatro
años de prisión y de cincuenta a cien días multa;
IV. Cuando el valor de lo robado exceda de cuatrocientos pero no
de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de cuatro a ocho
años de prisión y de cien a doscientos días multa;
V. Cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el salario
mínimo, se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cin-
cuenta a trescientos días multa; y
VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere esti-
mable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor,
se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento
veinticinco días multa.
287-289

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