De los Delitos en Materia de Secuestro

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1243-1247
Alcance de la sentencia condenatoria
8o.- En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por
los delitos contemplados en esta ley, deberá contemplar la reparación
del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el juez de la causa con los ele-
mentosque las partes le aporten oaquellos que considere procedentes
a su juicio, en términos de la ley.
LGPSS-DELITOS DE SECUESTRO
CAPITULO II
De los Delitos en Materia de Secuestro
Penas por privar de la libertad a otro
9o.- Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:
I. De veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días
multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:
a) Obtener,para sí o para u ntercero, rescate o cualquier beneficio;
b)Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla
de la vida o con causarle daño, para obligara sus familiares o a un parti-
cular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;
c) Causardañooperjuicioalapersonaprivadadelalibertadoaterce-
ros; o
d)Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realiza-
ción, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o
extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior,con independencia de
lasdemás sanciones que conforme a esta ley le correspondan por otros
delitos que de su conducta resulten.
Agravación de penas
10.- Las penas a que se refiere el artículo 9o. de la presente ley, se
agravarán:
I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de dos mil a cua-
tromil días multa, si en laprivación de la libertad concurre alguna o algu-
nas de las circunstancias siguientes:
a)Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;
b)Que quienes la lleven a cabo obren en grupo dedos o más personas;
c) Queserealiceconviolencia;
d) Queparaprivaraunapersonadesulibertadseallaneelinmueble
en el que ésta se encuentra;
e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta
añosde edad, o que por cualquier o tra circunstancia no tenga capacidad
para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;
f) Quelavíctimaseaunamujerenestadodegravidez;
II.De veinticinco a cincuentaaños de prisión y decuatro mil aocho mil
días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las
circunstancias siguientes:
a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institu-
ción de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o
delas Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;
1243 LGPSS-DELITOS DE SECUESTRO 8o.-

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