Delitos en materia de hidrocarburos (Cuarta Arista)

AutorMiguel Ángel Marmolejo Cervantes
CargoCorredor Público número 11 del Estado de Aguascalientes. Doctor en Derecho por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), adscrito al cuerpo de investigadores de la EGADE Business School del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de...
Páginas29-44

Page 29

MIGUEL ÁNGEL MARMOLEJO CERVANTES*

Resumen El presente estudio obedece a una investigación jurídica a detalle sobre la nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, la cual fue abordada desde cuatro aristas, en donde han sido publicadas tres de ellas, a fin de concluir esta investigación con el análisis de los retos y perspectivas de la ley penal especial.

Abstract This research represents a deeper analysis of the Federal Law to prevent and punish Hydrocarbons Crimes which was built based on four perspectives, whereby three of them have been published fin order to conclude this research with the last one, concerning the challenges and perspectives of the criminal law.

Palabras clave: delitos de hidrocarburos, derechos humanos, derecho penal del enemigo

Keywords: human rights, castigos de hidrocarburos, hydrocarbons crimes, hydrocarbons punishments, criminal law of the enemy

* Corredor Público número 11 del Estado de Aguascalientes. Doctor en Derecho por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), adscrito al cuerpo de investigadores de la EGADE Business School del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM).

Page 30

Sumario I. Desarrollo de las redes y perspectivas. I.1. Análisis sobre la viabilidad de la propuesta legislativa intitulada “De los delitos contra la riqueza nacional de hidrocarburos”, presentada por parte del senador Mario Delgado Carrillo. I.2. La interpretación jurídica del concepto “infraestructura estratégica” de conformidad con lo establecido por la ley penal especial y leyes supletorias. II. Bibliografía.

La investigación jurídica desarrollada a lo largo de las tres aristas previas, principalmente apunta en lo medular a una falta de concordancia entre los objetivos constitucionales de la reforma energética del 2013, y los propios de la ley penal especial, que hace incompatible determinar los bienes jurídicos tutelados inherentes a los tipos penales, así como identificar claramente las causas jurídicas que justifican la racionalidad y proporcionalidad de las penas; en concreto al enemigo del Estado Mexicano, que en opinión del autor es la delincuencia organizada, la cual en la búsqueda de allegarse de recursos humanos y materiales que le permitan su permanencia, ha adoptado dentro de su modus operandi una nueva vertiente que diversifica sus fuentes de ingresos, siendo esta novedosa actividad el robo de hidrocarburos.

Si los operadores jurídicos interpretan, en su caso, que la ley penal especial debe operar bajo el requisito de procedibilidad consistente en la previa acreditación que la persona imputada sea miembro de la delincuencia organizada; entonces, al identificarse al enemigo penal, la eficacia, razonabilidad y proporcionalidad del binomio delitopena encontraría su justificación, y con ello se impedirían arbitrariedades en contra de aquellos sujetos activos no miembros de la delincuencia organizada; es ahí, pues, donde se encuentra el eje de la justicia constitucional; de manera tal, que resulta idóneo el que se fusione la ley penal especial con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en donde ambas formen un solo conglomerado jurídico, y aquellos tipos penales que no formen parte de la naturaleza intrínseca de la delincuencia organizada1 se

Page 31

remitan como delitos comunes al Código Penal Federal, en el bien jurídico compatible a su naturaleza, respetándose los principios de razonabilidad y proporcionalidad en las penas.

No obstante lo anterior, la técnica jurídica de cada uno de los tipos penales aún está sujeta al escrutinio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo tanto, es imperativo conocer la argumentación sobre los alcances y límites de los tipos y penas contemplados en la ley penal especial, y entre más pronto mejor, por ser crucial el pronunciamiento del máximo órgano de impartición de justicia del pueblo mexicano, a fin de proveer certeza jurídica a las acciones tendientes al combate de la delincuencia organizada, todo ello dentro de la esfera del Estado de Derecho constitucional.

Ahora bien, si se afirma que la ley penal especial no guarda correspondencia con los objetivos propios de la reforma constitucional del 2013 en materia energética, entonces es justo preguntarse: ¿Cómo sí se guardaría una correspondencia? ¿Qué alternativas existen?; es decir, si el espíritu de la ley penal especial es establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás hidrocarburos (atento a su artículo primero), pero omite las conductas y/o actividades propias de toda la cadena de valor del sector de hidrocarburos, que abarca desde la exploración y extracción (upstream), pasando por el transporte y almacenamiento (midstream) y concluyendo con la distribución y venta en expendio (downstream), en términos de la Ley de Hidrocarburos de naturaleza reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo, y 28, párrafo cuarto, incluso ni siquiera se criminalizan las sanciones administrativas contempladas en dicha ley, con excepción de la sanción por adquisición ilícita establecida en el artículo 86, es pertinente y obligado razonar las siguientes consideraciones: ¿Es necesario criminalizar todas aquellas conductas sancionables administrativamente por la Ley de Hidrocarburos?,

Page 32

¿cuáles deberían tipificarse como delitos?, ¿qué criterios legales se tomarían en cuenta?

Estas preguntas, de cierta manera, iluminan el camino para determinar los retos y perspectivas base de esta última arista; lo cual se materializará a través del estudio de los siguientes temas, a los cuales denominaremos retos y perspectivas:

  1. Análisis sobre la viabilidad de la propuesta legislativa intitulada “De los delitos contra la riqueza nacional de hidrocarburos”, presentada por parte del senador Mario Delgado Carrillo.

  2. Interpretación jurídica del concepto “infraestructura estratégica”, de conformidad por lo establecido por la ley penal especial y leyes supletorias.

Los retos y perspectivas se traducen en las áreas de oportunidad de la ley penal especial, así como las posibles soluciones jurídicas a futuro, que contribuyan a la nueva reconfiguración de la industria petrolera mexicana y a la eiciencia del mercado en cada una de las etapas de la cadena de valor.

Desarrollo de los retos y perspectivas
I 1. Análisis sobre la viabilidad de la propuesta legislativa intitulada “De los delitos contra la riqueza nacional de hidrocarburos”, presentada por parte del senador Mario Delgado Carrillo

Tal y como fue señalado en la primera arista, el senador Delgado propuso que la ley penal especial debería tratar sanciones penales en toda la cadena de los hidrocarburos, pues ésta sólo considera el último eslabón que es la venta; sin embargo, debería considerarse toda la cadena para proteger el patrimonio nacional, incluso cita al premio nobel Stiglitz al referir que cuando se privatizan los hidrocarburos, se incrementan las oportunidades e incentivos para la corrupción, pues aumenta el potencial para que el gobierno y otros puedan desviar recursos del bien público; agrega que hay un enorme riesgo de desvío de recursos y de manipulación en esos contratos que se están haciendo y que tales acciones deberían ser consideradas también

Page 33

como un delito de robo, ya que Transparencia Internacional reporta que el petróleo y el gas producen los mayores sobornos después de los contratos del sector armamentístico, que con las instituciones de reciente creación, sin experiencia en el trato con las grandes petroleras, el riesgo es aún mayor. Termina su intervención al señalar que en las operaciones, desde la planeación del sector de hidrocarburos, pasando por las licitaciones, la regulación, la supervisión y la operación misma de los contratos y asignaciones, existen espacios para actos u omisiones que pueden resultar en daños más onerosos para la nación, consecuentemente debiese seguirse una lógica de sanción penal progresiva, mientras sea mayor el daño potencial a la nación, mayor debería ser la sanción; para ello propone nuevos tipos penales que materialicen lo anterior.2Lo anterior puede ser sintetizado de la siguiente manera: la corrupción que pudiera presentarse durante la privatización, así como aquella que se generara en la operación de las actividades propias de la cadena de valor de los hidrocarburos.

En ese contexto propone:3

• Agregar un título a la ley penal especial, sobre los delitos contra la riqueza nacional de hidrocarburos.

• Tipificar como delitos los actos u omisiones, tanto de particulares como de funcionarios públicos, que generen menoscabo en valor de los hidrocarburos nacionales o en los ingresos que el Estado deba obtener por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

• Tipificar como delito el indebido manejo de la información por parte de funcionarios para beneficio propio o de empresa alguna.

• Tipificar como delito la simulación de actos jurídicos o utilización de esquemas empresariales para evadir obligaciones fiscales o contractuales por parte de las compañías.

Page 34

• Tipificar como delito la obtención de lucro indebido con base en la especulación de los contratos de los que sea titular una empresa o en lo que participe en asociación o consorcio.

Tipificar como delito todo acto u omisión que resulte en que los ingresos derivados de las actividades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR