Infracciones, delitos y litigios por uso de marcas y nombres de dominio

AutorMauricio Jalife Daher
Páginas72-90
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c) Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el
negocio objeto de la franquicia;
d) Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia;
e) Montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario debe cubrir al franquiciante;
f) Tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcionar al
franquiciatario;
g) Definición de la zona territorial de operación de la negociación que explote la franquicia;
h) Derecho del franquiciatario a conceder o no subfranquicias a terceros y, en su caso, los
requisitos que deba cubrir para hacerlo;
i) Obligaciones del franquiciatario respecto de la información de tipo confidencial que le
proporcione el franquiciante, y
j) En general las obligaciones y derechos del franquiciatario que deriven de la celebración del
contrato de franquicia.
Capítulo VI
INFRACCIONES, DELITOS Y LITIGIOS POR USO DE MARCAS Y NOMBRES DE
DOMINIO
¿Considera la Ley como infracción administrativa el empleo de una marca registrada sin
consentimiento del titular?
Hasta antes de las reformas realizadas a la LPI en el año de 1994, el uso de una marca registrada
era considerada como delito, mientras que la imitación era sancionada como infracción
administrativa, considerando este tratamiento dual en función de la estimación de que resultaba
más grave la reproducción que la similitud.
Sin embargo, en la práctica se observaba continuamente que esta regulación no permitía realizar
una adecuada valoración del dolo como elemento esencial de la conducta infractora.
Siendo que la diferencia entre las sanciones previstas para el delito y la infracción eran
sumamente divergentes en cuanto a su gravedad, implicando la primera pena de prisión y la
segunda no, se había observado reiter adamente que en muchas ocasiones los infractores más
peligrosos, eran los que contaban con la asesoría necesaria para evitar incurrir en la comisión del
delito, lo que lograban con la mayor simplicidad, a través de la alteración o modificación de alguno
de los elementos de la marca registrada, de tal forma que la marca empleada por el infractor no
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Para el caso de infracción administrativa, la LPl establece diversas sanciones que pueden consistir
en multa hasta por 20,000 días de salario mínimo, clausura temporal hasta por 90 días, clausura
definitiva o arresto administrativo hasta por 36 horas.
Para la determinación de las sanciones, según la LPI, debe tomarse en consideración el carácter
intencional, las condiciones económicas del infractor y la gravedad que ésta implique en relación
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con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los
afectados.
¿Ha dejado entonces de ser delito el emplear una marca registrada sin consentimiento
de su titular?
La LPI conserva dos hipótesis de delito en las que directamente se involucra el empleo de marcas,
al establecer que es calificada como tal la falsificación de marcas, en forma dolosa y a escala
comercial. El texto de uno de los supuestos fue trasladado directamente del Tratado de Libre
Comercio, y a el lo obedece que se utilice un lenguaje que resulta, inc lusive, ajeno a la usual
terminología empleada por el legislador.
La imprecisión de este supuesto, a la par de su superposición con la hipótesis relativa a la
infracción consistente en emplear una marca registrada sin consentimiento de su titular, ha hecho
sumamente inoperante este supuesto en la práctica.
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verdaderamente es motivo de falsificación es el producto, que a su vez se distingue
indebidamente con la marca     P      
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implícita en cualquier empleo de una marca registrada en forma ilegal, y la escala comercial
técnicamente se alcanza por la sóla puesta en circulación de los productos respectivos.
Esta es la razón de que en la reforma que en materia penal se realizó en 1999, se crease un tipo
penal que desarrolló este supuesto, describiendo una serie adicional de conductas, entre las que
se consideran la de producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en
forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas
protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias
primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas.
Como se aprecia, con esta reforma fue clara la intención de legislador proveer un tipo penal de
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anterior queda de manifiesto al revisar el listado de conductas que conforman el tipo, las cuales
corresponden a las diversas etapas y modalidades de la cadena productiva y de distribución de los
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¿Puede de manera simultánea tramitarse la solicitud administrativa de declaración de la
infracción y seguirse la averiguación previa por la posible comisión del delito, tratándose
de los mismos hechos?
No existe impedimento alguno para que se sigan ambos procedimientos en forma simultánea,
particularmente porque la Procuraduría General de la República debe investigar la posible
comisión de un delito, cuando se hacen de su conocimiento los hechos correspondientes.

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