Los delitos de financiación ilegal de partidos políticos en España: estado de la cuestión y propuestas de reforma
Autor | José León Alapont |
Páginas | 141-168 |
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Doctrina
16-17
Núms. 16 y 17, marzo de 2019-febrero de 2020
Revista Penal México
Profesor Ayudante Doctor. Departamento de
Derecho Penal, Universidad de Valencia
José León Alapont
RESUMEN: -
cia en el seno de los partidos, yendo asociada en numerosas ocasiones a sonados escándalos de corrup-
-
PALABRAS CLAVE:-
dicas.
ABSTRACT:
-
KEY WORDS:
* El presente artículo se enmarca dentro del Proyecto de Investigación “Criminal compliance programs y elaboración de mapas de ries-
go. En especial, en delitos de medio ambiente y corrupción”, referencia: RTI2018-097572-B-100, concedido por el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades del Gobierno de España.
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Revista Penal México
Núms. 16-17, marzo de 2019-febrero de 2020
1. Consideraciones previas
Como se han encargado de remarcar la mayoría de
autores,1 los vínculos de la corrupción política con la
-
visto envueltos.2 La obtención de recursos económi-
cos en un partido político se reduce a una cuestión de
-
cipal foco de actividad ilícita de estas organizaciones,
en particular los relativos a las elecciones, pues estas
al poder, para mantenerlo o incluso acrecentarlo. Y
solo así, al obtener representación institucional, esto
es, al “hacerse visibles”, puede garantizarse el futu-
ro de la propia formación política. Por otro lado, la
la volatilidad del electorado y el multipartidismo), la
-
ción del propio sistema de partidos, la anémica falta
de democracia interna y transparencia de estas orga-
erigen en el caldo de cultivo idóneo para propiciar o
En este sentido, la reforma del Código Penal ope-
marzo, trajo consigo una importante novedad: incor-
-
1
Código Penal Español. Tomo II, Cizur Menor, Thomson Reuters-
Aranzadi, 2016, p. 528.
2 Vid. algunos ejemplos en León Alapont, J.: La responsabi-
lidad penal de los partidos políticos, Valencia, Tirant lo Blanch,
2019, pp. 124 y ss.
relacionado con este, el de pertenencia a una orga-
-
lador —dado el elevado grado de autoproteccionis-
organizaciones partidistas— pronto sería objeto de
-
ticas y sociales de los múltiples casos de corrupción,
4 Así, la
ilegal, fruto de una acusada improvisación, pronto
truncaría las expectativas generadas en torno a estos.5
-
-
CP.6 Posteriormente, el 15
de noviembre de 2018 se publicaban las enmiendas a
-
tayud, M: “Autorregulación y legitimidad corporativa: democra-
cia interna y control social en partidos políticos y empresas”, en
4 -
-
do”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm.
19-26, 2017, p. 41.
5 Vid., sobre este particular, León Alapont, J.: “Partidos políti-
cos y responsabilidad penal de las personas jurídicas: consideracio-
nes en torno a su régimen jurídico y los compliances programs”, en
de corrupción, Valencia, Tirant lo Blanch, 2018, p. 170.
6
de abril de 2017.
Rec: 15-11-2019 | Fav:Código ORCID:
Sumario:
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