Los delitos electorales

AutorMaría de los Ángeles Fromow Rangel
CargoDoctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Páginas18-34

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Resumen. A raíz de la referida reforma político-electoral del 10 de febrero de 2014, diversos senadores presentaron tres proyectos jurídicos distintos que tuvieron por objetivo establecer las conductas delictivas en materia electoral. Es por ello que el presente artículo realiza un análisis del proceso legislativo y la toma de decisiones que concluyó con la publicación de la Ley General de Delitos Electorales. También se realiza un análisis de las conductas que quedan tipificadas y cómo es que estas se configuraron.

Abstract. As a result of the mentioned electoral political reform on February 10, 2014, several senators presented three diٺerent legal projects that aimed to establish criminal behavior in electoral matters. That is why this article analyzes the legislative process and the decision making that ended with the publication of the General Law of Electoral Crimes. An analysis is also made of the behaviors that remain typified and how they were configured.

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SUMARIO: I. Introducción; II. Reformas importantes a la ley general; III. Antecedentes legislativos de la ley general; IV. Análisis de los delitos electorales; V. Áreas de oportunidad para los delitos electorales; VI. Fuentes de consulta.

Introducción

La evolución del proceso democrático de los países ha hecho necesaria una revisión de los procedimientos y actividades de los partidos políticos así como de sus candidatos, con el in de hacer de las elecciones algo más funcional para los electores. De igual forma, la organización de las instituciones del Estado han tenido que ser reformadas, con el objeto de regular los procedimientos electorales para hacerlos más equitativos para los contendientes y dotar de certidumbre jurídica a los electores, a in de garantizar el acceso de todo ciudadano al ejercicio del poder público a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, como mecanismo para promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de los órganos de representación política.

Dentro de este entramado político-electoral y partiendo de la necesidad de consolidar en un solo instrumento jurídico, todas aquellas conductas penales que pudieran atentar contra el sufragio efectivo, evitando a su vez una dispersión normativa penal. Era de vital importancia legislar para unificar las diversas conductas delictivas que atentaran contra la vida democrática de nuestro país.

De esta manera, como primer paso hacia la unificación de los delitos en materia electoral en el país, el 10 de febrero de 2014 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia político-electoral que entre otras modificaciones estableció por primera vez en el artículo 73 fracción XXI inciso a), la facultad del Congreso de la Unión para expedir una Ley General de Delitos Electorales, que estableciera como mínimo los tipos penales y sus sanciones, con el in de transitar hacia un modelo único de tipificación penal de esos delitos en nuestro país, siguiendo un esquema similar a lo legislado en el caso de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Como consecuencia de la promulgación de la referida reforma constitucional, se expidió la Ley General en Materia de Delitos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, dispositivo normativo que contiene más de 60 conductas delictivas relacionadas con el aspecto electoral, que atienden a las conductas que se han cometido durante lustros en los procesos electorales en las elecciones federales, estatales y municipales; su in primordial es evitar que esas conductas sigan llevándose a cabo y sancionar a aquellos que aún se atreven a cometerlas.

Este artículo tiene como objetivo hacer una reseña sobre el proceso legislativo de las tres iniciativas presentadas

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por diversos grupos parlamentarios del Congreso de la Unión en donde, a raíz de la reforma político-electoral del 10 de febrero de 2014, se presentaron proyectos en donde se regularon las diversas conductas delictivas en materia electoral y las cuales ahora son competencia de las fiscalías especializadas para la atención de delitos electorales; tipos penales que se analizan desde un punto de vista dogmático y que en su momento son materia de crítica y propuestas en su redacción con el objeto de su perfeccionamiento.

Reformas importantes a la ley general

De conformidad con lo previsto por el artículo segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, el Congreso de la Unión debía expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Las cuales al menos, debieron establecer lo siguiente:

III. La ley general en materia de delitos electorales establecerá los tipos penales, sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación y las entidades federativas.

Ante tal mandato constitucional era necesario contar con una legislación general que regulara los delitos electorales en el país, de ahí la importancia de las tres iniciativas de ley en materia de delitos electorales que se analizarán en el siguiente apartado.

Antecedentes legislativos de la ley general

La concepción de la Ley General de Delitos Electorales se encuentra contenida en tres iniciativas presentadas en el Congreso de la Unión, la primera es la de los senadores integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de 19 de marzo de 2014; la segunda fue propuesta por senadores de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, en la que por cierto la denominación de la ley fue: “Ley General Electoral”; por último, el 8 de abril de 2014, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó su iniciativa sobre la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Sustancialmente y sin perjuicio de ser analizadas con mayor detenimiento a lo largo del presente artículo, en la primera iniciativa se hizo una propuesta tomando como base la facultad constitucional prevista en el inciso a) fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna, por medio de la cual en ese momento se facultaba al Congreso para legislar sobre delitos electorales junto con las materias de secuestro y trata de personas. En dicha iniciativa se propusieron delitos que incluían como sujetos activos de delitos electorales a los ministros de culto, notarios públicos, observadores electorales,

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líderes sindicales, se tipificaba el financiamiento ilícito o que proviniera de recursos del extranjero para los candidatos o partidos políticos, la solicitud de pruebas electrónicas para manipular el secreto del voto, fomentar el cambio de domicilio de dos o más votantes para favorecer a un candidato, exceder el monto tope de campaña además de incluir tipos penales relacionados con la nueva figura de la consulta popular. Por último, se establecía la creación de una fiscalía especializada para la atención de delitos electorales responsable de la investigación y persecución de los delitos electorales cuyo titular —se proponía en esta iniciativa— sería nombrado y removido por el Fiscal General de la Nación, fiscalía que conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1994, que reformó los artículos y 43, y se adicionaron los artículos 6 y 6 bis del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya detentaba el nivel de una subprocuraduría y contaba con plena autonomía técnica.

La segunda iniciativa —que corresponde a la presentada por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México— era más amplia en virtud de que no solamente se trató de legislar sobre los delitos en materia electoral sino también con relación al sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos; los organismos y procedimientos electorales, y las reglas, plazos, instancias y etapas procesales para sancionar violaciones en los procedimientos electorales.

La tercera iniciativa correspondiente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, consistió en proponer una Ley General en Materia de Delitos Electorales en la cual se establecía un régimen de competencias, la concurrencia de los fueros local y federal para la aplicación de la ley por ser de carácter general delimitándose la competencia federal de las entidades federativas, se establecía además un glosario de definiciones de los principales elementos normativos de los tipos penales electorales, contando con un apartado específico donde se establecían los diversos tipos penales en la materia además de proponer sus sanciones, en función de lo dispuesto por el artículo 22 constitucional. Adicionalmente, al tratarse de una ley general se establecían las diversas formas de coordinación entre las autoridades electorales locales y las federales además de prever una fiscalía especializada en materia federal.

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