Delitos económicos transnacionales y lavado de capitales en el derecho internacional penal y el ius puniendi del Estado mexicano

AutorJuan Carlos Velázquez Elizarrarás
Páginas247-281
247
Doctrina
  
16-17
Núms. 16 y 17, marzo de 2019-febrero de 2020
Revista Penal México
Delitos económicos transnacionales y lavado de capitales
en el derecho internacional penal y el
ius puniendi
del
Estado mexicano
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM
Juan Carlos Velázquez Elizarrarás*
* Profesor e Investigador Titular “C” de Carrera, Nivel PRIDE “D”. Doctor en Relaciones Internacionales y doctor en Ciencias Políticas
y Sociales por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Investigador Nacional Nivel III. Investigador Posdoctoral del Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Investigador Invitado del INACIPE. Profesor del Posgrado de Derecho de la UNAM y tutor de la Uni-
versidad de las Naciones Unidas. Miembro de la Academia de Ciencia Política de los Estados Unidos de América, de la International Law
Association y de la Academia Mexicana de Ciencias.
RESUMEN: En los últimos lustros el derecho internacional muestra importantes avances en su contenido
normativo y en los mecanismos de aplicación para proteger a la sociedad y sus bienes por medio de dis-
positivos punitivos e institutos penales, lo cual ha dado paso a la consolidación del derecho internacional
penal en el ámbito público, y del derecho penal internacional en el privado. Todos ellos, en conjunto,

a los nuevos actores delictivos y los tipos penales transnacionales tan comunes en la actualidad. Por su
parte, en el ius puniendi mexicano, se dispone de mecanismos legislativos encaminados a castigar los deli-
tos económicos en los planos nacional y transnacional, como en el caso del lavado de capitales, el cual se
contempla en los artículos 400 Bis del Código Penal Federal, 115 bis del Código Fiscal de la Federación,
9 de la Ley Aduanera y en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, amén de otros dispositivos legales sustanti-
vos. Empero, estos y otros intentos jurídicos y las acciones emprendidas por instituciones gubernamentales
   -
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renglones de la vida nacional.
PALABRAS CLAVE: delitos económicos transnacionales, lavado de capitales, derecho internacional penal,
derecho penal internacional, derecho penal mexicano
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Revista Penal México
Núms. 16-17, marzo de 2019-febrero de 2020
Delitos económicos transnacionales y lavado de capitales en el derecho internacional penal y el ius puniendi del
Estado mexicano
La globalización de los mercados, ha
propiciado la introducción de un gran
volumen de recursos de procedencia ilícita
en las economías legales de todos los países
del orbe, lo que presupone de forma para-
lela, la estructuración de grandes organiza-
ciones criminales generadoras de cuantio-
sas ganancias, cuyo objetivo es darles una
apariencia de legalidad […] fenómeno de-
lictivo conocido comúnmente como lavado
de dinero […] Del análisis efectuado a la

marco jurídico mexicano, preventivo y re-
presivo, correspondiente al fenómeno […]
hoy más que nunca se percibe una notable
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centes al mismo, ya que recientemente se
ha estimado, que la actividad mundial de
lavado de dinero llega aproximadamente a
un billón de dólares anuales.
MARÍA DE LA LUZ NÚÑEZ CAMACHO

El mundo vive un furor globalizante en el que las fron-
teras físicas y legales van perdiendo validez, donde se
mueven con preocupante facilidad la delincuencia or-
 15-07-2019 |  08-08-2019
SUMARIO:-
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múltiples métodos operativos. 4. El lavado de capitales en el ius puniendi y la acción institucional del Es-
  ius
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ABSTRACT:       
enforcement mechanisms to protect society and its assets through punitive devices and criminal institutes,
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international law in the private. All of them, together, constitute a true legal regime of global reach to coor-
dinate and effectively deal with the new criminal actors and transnational criminal types so common today.
On the other hand, in mexican criminal law, legislative mechanisms are available to punish economic
crimes, at the national and transnational levels, as in the case of money laundering, which is contemplated
in articles 400 Bis of the Federal Criminal Code, 115 bis of the Fiscal Code of the Federation, 9 of the
Customs Law and the Income Tax Law, in addition to other substantive legal mechanisms. However, these
        
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and roots in the country, with extensive effects on all aspects of national life.
KEY WORDS: transnational economic crimes, money laundering, international criminal law, criminal inter-
national law, Mexican criminal law.
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Doctrina
ganizada transnacional (DOT, conforme a la Conven-
ción de Palermo del 2000) y las actividades delictivas
en contra de los derechos humanos y la integridad de
los individuos, los Estados y la comunidad internacio-
nal, gestándose una verdadera patología del sistema
de relaciones internacionales, un estado anómico de
la sociedad interestatal que tiene al menos, dos rasgos
predominantes: por un lado, se trata de un contexto de
criminalidad lato sensu, con una fuerte organización,
jerárquicamente estructurada, ya sea en las empresas
o en la organización criminal stricto sensu; y, por el
otro, desde el punto de vista material la DOT se integra
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te por la magnitud de sus efectos económicos, políti-
cos y sociales, que le reportan una enorme capacidad
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cia para la corrupción de funcionarios y gobernantes,
todo lo cual incide vigorosamente en la afectación de
bienes jurídicos individuales y en el deterioro o des-
trucción de bienes jurídicos supraindividuales, gene-
rales, colectivos o comunitarios.1
Es durante los primeros años de la segunda pos-
guerra que comienzan a cometerse la mayor cantidad
-
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armamento, personas, divisas, joyas y obras de arte
con el consiguiente ocultamiento de bienes ilegales
obtenidos de tales trasiegos. En la actualidad, los
     -
bios sustantivos, como el aumento de las operaciones
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sistemas monetarios de los países, operaciones banca-
rias y bursátiles en tiempo real y el uso de tecnologías
para el manejo de capitales, por mencionar algunos.
Esto ha favorecido que los delincuentes ahora trasla-
den sus ganancias ilícitas de un país a otro para que

su procedencia.
En este contexto, al igual que ocurre en el derecho
penal estatal-nacional, en los últimos 25 años el dere-
cho internacional general ha tenido que generar avan-
ces en su contenido normativo y en sus mecanismos
de aplicación para proteger a la sociedad y sus bienes
por medio de dispositivos punitivos e institutos pe-
nales, lo cual ha dado paso a la gestación y consoli-
dación del derecho internacional penal en el ámbito
1 Márquez Piñero, Rafael, , Edi-
torial Porrúa, México, 2001, pp. 234-235.
del derecho internacional público y del derecho pe-
nal internacional en el derecho internacional privado.
Todos ellos, en conjunto, constituyen un verdadero
régimen jurídico nacional-internacional-nacional

nuevos actores delictivos y a los nuevos tipos penales
transnacionales que dominan el escenario mundial.
En el derecho internacional penal, el individuo
infractor se consolida como sujeto jurídico y acree-
dor de la sanción internacional, a diferencia de la
tendencia sostenida por el derecho internacional pú-
blico tradicional, en el que la responsabilidad radica
en el Estado y no en sus súbditos: personas físicas
y morales. Este punto es clave para la penalización
de los delitos económicos transnacionales, como el
lavado de capitales o blanqueo de divisas, pues ahora
el individuo que los comete es sujeto activo y pasi-
vo de la ley internacional penal y de la ley penal na-
cional, que suele tener alcances extraterritoriales en
materia criminal. Esta ampliación extrajurisdiccional
parece ir en la misma dirección en tratándose de las
colectividades no estatales y de las personas jurídicas
y morales o sociedades mercantiles transnacionales,
quienes llegan a ser perpetradores y víctimas, a la vez,
de muchos delitos económicos transnacionales. Las
quiebras fraudulentas son uno de tantos ejemplos de
situaciones donde el infractor suele también resultar
dañado por la infracción por él cometida.
En esta dinámica, los mecanismos de cooperación
penal internacional y las cortes y tribunales estatales
especializados han jugado un rol muy importante, a
partir de que tales delitos se pueden desterritoriali-
 con facilidad aprovechando los resquicios en los
marcos legales nacionales y de la legislación inter-
    -
dad de los organismos internacionales encargados
de la prevención, seguimiento, control y combate de
estas actividades lesivas, con la consiguiente afecta-
ción a la economía de individuos, empresas, Estados
y organizaciones internacionales por igual. En otros
términos, la cooperación entre los sujetos de derecho
    
la medida en que se amplía la transnacionalización
de los delitos económicos, los cuales, a diferencia de
otros incluso más graves, traspasan más fácilmente
fronteras. Gracias a esto, logran un espacio de actua-
ción casi ilimitado, por lo que los Estados requieren
de un marco convencional penal mucho más coordi-

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