Delitos contra la democracia electoral

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CAPÍTULO UNICO Delitos electorales

ARTÍCULO 351. Para los efectos de este Capítulo se entenderá por:

I. Funcionarios electorales: quienes en los términos de la legislación electoral de la Ciudad México integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;

II. Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos nacionales, de las coaliciones y de las agrupaciones políticas locales, y sus representantes ante los órganos electorales, así como los responsables de las finanzas de los partidos políticos, coaliciones o candidatos en los términos de la legislación electoral de la Ciudad de México;

III. Candidatos: las ciudadanas y los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;

IV. Documentos públicos electorales: la credencial para votar, los listados nominales, las boletas electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos general, distritales que funjan como cabecera de alcaldía o la correspondencia y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos competentes del Instituto Electoral de la Ciudad de México; y

V. Materiales electorales: los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral o en los procesos de participación ciudadana.

*Constituyen actos de violencia política:

a) Obligar, instruir o coaccionar a realizar u omitir actos diferentes a las funciones y obligaciones de su cargo, establecidas en los ordenamientos jurídicos, incluyendo aquéllos motivados por los roles o estereotipos de género;

* Incluye Nota Aclaratoria publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 21 de junio de 2017.

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b) Ejercer cualquier tipo de violencia señalada en el presente Código, en contra de las personas, de sus familiares o personas cercanas, con el fin de sesgar, condicionar, impedir, acotar o restringir la participación y representación política y pública, así como la toma de decisiones en contra de su voluntad o contrarias al interés público;

c) Proporcionar información falsa, parcial o imprecisa, o bien ocultarla median-te el engaño o cualquier otro medio, para distraer el ejercicio de las funciones de representación política y pública o incidir a su ejercicio ilícito;

d) Impedir o excluir de la toma de decisiones o del derecho a voz y voto, a través del engaño o la omisión de notificación sin causa prevista por la ley, de actividades inherentes a sus facultades o a la participación y representación política y pública;

e) Proporcionar información incompleta, falsa de los datos personales de las candidatas o candidatos a cargos de elección popular, en razón de género, ante el Instituto Nacional Electoral o los Organismos Públicos Locales Electorales, con la finalidad de impedir, obstaculizar o anular sus registros a las candidaturas;

f) Obstaculizar o impedir a las personas el ejercicio de licencias o permisos justificados a los cargos públicos a los cuales las personas fueron nombradas o electas, así como la reincorporación posterior;

g) Restringir total o parcialmente, por cualquier medio o mecanismo, el ejercicio de los derechos de voz y voto de un género, que limiten o impidan las condiciones de igualdad para el ejercicio de la función y representación política y pública;

h) Coartar o impedir el ejercicio de la participación, representación y facultades inherentes a los cargos públicos y políticos, o bien coartar e impedir aquellas medidas establecidas en la Constitución y los ordenamientos jurídicos dirigidas a proteger sus derechos frente a los actos que violenten o eviten el ejercicio de su participación y representación política y pública, incluyendo la violencia institucional;

i) Acosar u hostigar mediante la acusación o la aplicación de sanciones sin motivación o fundamentación, que contravengan las formalidades, el debido proceso y la presunción de inocencia, con el objetivo o resultado de impedir o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales;

j) Realizar cualquier acto de discriminación de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y que tengan como resultado impedir, negar, anular o menoscabar el ejercicio de sus derechos político-electorales;

k) Publicar o revelar información personal, privada o falsa, o bien difundir imá-genes, información u opiniones con sesgos basados en los roles y estereotipos de género a través de cualquier medio, con o sin su consentimiento, que impliquen difamar, desprestigiar o menoscabar la credibilidad, capacidad y dignidad humana, con el objetivo o resultado de obtener su remoción, renuncia o licencia al cargo electo o en ejercicio;

l) Cualquier otro que tenga por objeto o resultado coartar los derechos político-electorales, incluyendo los motivados en razón de sexo o género.

Las sanciones previstas para las conductas señaladas, podrán incrementarse hasta la mitad cuando sean cometidos en razón de género contra las mujeres.

ARTÍCULO 352. Al servidor público que incurra en la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo, se le impondrá, además de las penas señaladas, la destitución del cargo y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar u ocupar cualquier cargo, empleo o comisión.

Al que incurra en la comisión de cualquiera de los delitos a que se refiere este Título, se le impondrá además suspensión de derechos políticos por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

ARTÍCULO 353. Se...

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