Delitos contra el estado civil y bigamia

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ARTICULO 277. Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

II. Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;

III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

IV. A los que sustituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y

V. Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

ARTICULO 278. El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el...

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