De los delitos

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ARTÍCULO 7. Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público de la Ciudad de México, que de cualquier forma prive de la libertad a una o más personas, o bien, ordene, autorice, apoye, consienta, o tolere que otros lo hagan, seguida de la falta de información o la negativa a reconocer la existencia de tal privación o a proporcionar información sobre su paradero o localización, substrayendo con ello a la víctima de la protección de la ley e impidiendo el ejercicio

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de los recursos legales y las garantías procesales procedentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes vigentes en la Ciudad de México así como de los tratados internacionales; y, se le impondrá una pena de veinte a cuarenta años de prisión y multa de 67,290 a 100,935 veces la Unidad de Medida y Actualización, además de la destitución e inhabilitación definitiva para ejercer un cargo, empleo o comisión en cualquier ámbito del Gobierno Mexicano.

ARTÍCULO 8. Comete el delito de desaparición forzada el particular que por orden, autorización, aquiescencia o con el apoyo de uno o más servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México realice los actos descritos en el párrafo anterior, y se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y multa de 16,822 a 20,187 veces la Unidad de Medida y Actualización, además de la destitución e inhabilitación definitiva para ejercer un cargo, empleo o comisión en cualquier ámbito del Gobierno Mexicano.

Las sanciones impuestas en los casos, previstos en éste y en el artículo anterior de la presente Ley serán independientes de las que lleguen a determinarse por la comisión de otros delitos; este delito no prescribirá.

ARTÍCULO 9. Comete el delito de desaparición por particulares, la persona que no teniendo el carácter de servidor público del Gobierno Mexicano y que sin actuar por orden, autorización, aquiescencia o apoyo de uno o más servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México, priven de cualquier forma la libertad de la o las personas, o bien autorice, apoye, consienta o tolere que otros lo hagan, seguida de la falta de información o la negativa a reconocer la existencia de tal privación con la finalidad de ocultar o no proporcionar información sobre el paradero o localización de la víctima; y, se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y multa de 67,290 a 100,935 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Las sanciones...

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