Delitos contra el estado

Páginas36-58
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 106. La prescripción de las penas de multa y repara-
ción del daño a favor de la procuración y administración de justicia se
interrumpirá, en el caso del artículo 36 por el inicio del procedimiento
fiscal respectivo y, en cualquier otro por la presentación de la deman-
da para hacerla efectiva.
CAPITULO XIV
CRITERIO DE OPORTUNIDAD
ARTICULO 106 BIS. La aplicación de un criterio de oportunidad,
extingue la acción penal, con respecto del autor o partícipe en cuyo
beneficio se dispuso.
Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos
se entenderán a todos los que reúnan las mismas condiciones.
CAPITULO XV
ACUERDO REPARATORIO
ARTICULO 106 TER. El cumplimiento de lo acordado a través de
un mecanismo alternativo de solución de controversias, extingue la
acción penal.
CAPITULO XVI
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA
ARTICULO 106 QUATER. La suspensión condicional del proceso
a prueba no revocada, extingue la acción penal.
LIBRO SEGUNDO
TITULO PRIMERO
DELITOS CONTRA EL ESTADO
SUBTITULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTA-
DO
CAPITULO I
REBELION
ARTICULO 107. Cometen el delito de rebelión los que no siendo
militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las institu-
ciones públicas que de ella emanen;
II. Impedir la integración y funcionamiento de las instituciones pú-
blicas o su libre ejercicio; y
III. Separar de sus cargos al gobernador del Estado, a los secre-
tarios de gobierno, al procurador general de justicia, a los dipu-
tados de la legislatura local, a los magistrados del tribunal superior
de justicia, a los presidentes municipales y cualquier servidor público
de elección popular.
A los responsables de este delito se les impondrán de uno a seis
años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
A los autores intelectuales y a quienes dirijan, organicen, inciten,
compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el de-
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lito de rebelión, se les impondrán de seis a doce años de prisión y de
cien a mil días multa.
ARTICULO 108. Comete el mismo delito el que residiendo en te-
rritorio ocupado por el gobierno bajo la protección y garantía de éste,
proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio
de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de
comunicación, o impida que las fuerzas de seguridad pública del go-
bierno reciban esos auxilios, se le impondrán de dos a quince años
de prisión y de treinta a doscientos días multa.
La prisión será de uno a tres años, si residieren en territorio ocu-
pado por los rebeldes.
A los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos
auxiliares estatales o municipales y fideicomisos públicos, que te-
niendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los
proporcionen a los rebeldes, se les impondrán de dos a quince años
de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
ARTICULO 109. También incurren en el mismo delito los que:
I. No siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio
inviten a una rebelión;
II. Estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o
auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que
lo son;
III. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones,
mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle informes
concernientes a las operaciones militares u otros que le sean útiles; y
IV. Voluntariamente acepten un empleo, cargo o comisión, en el
lugar ocupado por los rebeldes.
A éstos, se les impondrán de seis meses a dos años de prisión.
ARTICULO 110. A los servidores públicos, así como a los rebel-
des que después del combate, dieren muerte a los prisioneros, se les
impondrán de quince a treinta y cinco años de prisión.
ARTICULO 111. Los rebeldes no serán responsables de las muer-
tes ni lesiones inferidas en el acto de un combate; pero sí, de todo
homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la
lucha.
ARTICULO 112. No se impondrá pena a los que depongan las ar-
mas antes de ser tomados prisioneros si no hubiesen cometido algún
otro delito además del de rebelión.
CAPITULO II
SEDICION
ARTICULO 113. Cometen el delito de sedición los que, reunidos
tumultuariamente, sin uso de armas, se resistan a la autoridad o la
ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno
de los propósitos a que se refiere el artículo 107 y se les impondrán
de seis meses a dos años de prisión.
A los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten,
compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el
107-113
CODIGO PENAL EDOMEX/REBELION

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