Delito de violación al uso de suelo

AutorJorge Nader Kuri
Páginas42-44
42 El Mundo del Abogado noviembre 2011
Delitodeviolaciónalusodesuelo
¿Debe sancionarse con cárcel a quien abra una fonda en una zona habita-
cional? ¿No bastaría con la aplicación de una multa destinada a la protec-
ción ambiental? El autor aborda el tema del delito de violación al uso de
suelo con motivo de la reforma que en junio pasado se realizó al Código
Penal del Distrito Federal, en materia de delitos contra el ambiente.
Jorge Nader Kuri*
El 27 de junio de 2011 la Gaceta Oficial del Dis-
trito Federal publicó un decreto de reformas y
esencialmente en lo tocante a los delitos contra
el ambiente. Por virtud de su régimen transito-
rio, el decreto entró en vigor a los 30 días na-
turales siguientes a su publicación, es decir, el 27 de julio de
2011, y a partir de entonces debieron concretarse las modifi-
caciones necesarias a los reglamentos de las leyes aplicables.
Una de esas reformas afectó el texto del artículo 343 bis1, que
contiene el delito de violación al uso de suelo y que resulta
interesante analizar por sus características, alcances y posi-
bles problemas de constitucionalidad.
1) Las diferencias entre el texto antiguo del artículo 343 bis y
el reformado mediante el decreto en análisis se aprecian en la
siguiente tabla:
Artículo 343 bis. Se le impondrán de tres a nueve años de pri-
sión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien ilícitamente realice
el cambio del uso del suelo en:
I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de com-
petencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposi-
ciones jurídicas aplicables;
II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el
programa o programas de ordenamiento ecológico del Distri-
to Federal aplicables, así como lo establecido en el programa o
programas de desarrollo urbano aplicables;
III. Una barranca; o
IV. Un área verde en suelo urbano.
Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mi-
tad cuando el cambio de uso de suelo se realice de uno a otro
de los usos de suelo previstos en el programa o programas de
ordenamiento ecológico del Distrito Federal, así como lo es-
tablecido en el programa o programas de desarrollo urbano
aplicables.
Artículo 343 bis. Se le impondrán de tres a nueve años de pri-
sión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga
un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un be-
neficio económico derivado de estas conductas.
Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán en
una tercera parte, cuando la conducta se lleve a cabo en, o
afecte cualquiera de los siguientes lugares:
Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mi-
tad cuando las actividades realizadas, aun siendo diferentes a
las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren
previstas en el programa o programas de ordenamiento eco-
lógico del Distrito Federal, o en el programa o programas de
desarrollo urbano aplicables.
Texto anterior Texto vigente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR