Delito y solidaridad (estado de necesidad, omisión del deber de socorro y bienes jurídicos colectivos de solidaridad)

AutorMercedes Alonso Álamo
Páginas33-49
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Doctrina
  
16-17
Núms. 16 y 17, marzo de 2019-febrero de 2020
Revista Penal México
Delito y solidaridad (estado de necesidad, omisión del deber
de socorro y bienes jurídicos colectivos de solidaridad)
Universidad de Valladolid
Mercedes Alonso Álamo
RESUMEN: El principio de solidaridad es relevante en ámbitos diversos del derecho penal. Aquí nos ocupa-
mos de su incidencia restringida en el estado de necesidad y en la omisión del deber de socorro. Por otra
parte, nos ocupamos también de la fundamentación de determinados bienes jurídicos colectivos a partir
de derechos de solidaridad.
PALABRAS CLAVE: solidaridad, estado de necesidad, omisión del deber de socorro, bienes jurídicos colecti-
vos de solidaridad.
ABSTRACT: The principle of solidarity is relevant in several areas of Criminal Law. Here we hold the view
of a restricted impact of the principle of solidarity on necessity and the omission of the duty to rescue. We
are also concerned with solidarity rights as a foundation for some collective protected interests.
KEY WORDS: solidarity, necessity, omission of the duty to rescue, collective protected interests of solidarity.
SUMARIO:          -
cación de la solidaridad. 4. De cómo el deber de virtud de solidaridad deviene en deber jurídico en
situaciones de peligro para bienes jurídicos individuales; 4.1. Estado de necesidad agresivo y defensivo:
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principio ético-político y jurídico de solidaridad a los bienes jurídicos colectivos de solidaridad: derechos
constitucionales y derechos humanos de solidaridad. 6. Bienes jurídicos colectivos de solidaridad. 7. Re-
capitulación.
Rec: 12-01-2017 | Fav: 10-05-2017
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Revista Penal México
Núms. 16-17, marzo de 2019-febrero de 2020
Delito y solidaridad (estado de necesidad, omisión del deber de socorro y bienes jurídicos colectivos de solidaridad)
1. Introducción
El principio ético-jurídico de solidaridad se proyecta
en el derecho penal en diferentes ámbitos. En primer

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típica en situaciones de estado de necesidad agresivo.
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bienes jurídicos individuales. La solidaridad se eleva
a deber jurídico de cada uno para con los demás dada
      -

jurídico en peligro.
En segundo lugar, el principio ético-jurídico de
solidaridad se halla detrás de determinados bienes
jurídicos colectivos. Dicho principio se corresponde
con postulados ético-políticos que no son privativos
de posiciones colectivistas, sino que están presentes
-
gen derechos humanos y constitucionales de solidari-

jurídico-penales colectivos.

solidaridad y derecho penal plantea problemas dife-
rentes. De ambos nos ocupamos aquí separadamente,
si bien partiendo de su entronque común.
-
   
—que restringimos al deber de actuar en el delito de
-
portar un daño en el estado de necesidad agresivo jus-

ratio legis o si es el bien
      
de socorro. En otras palabras, pretendemos examinar
si la solidaridad, al ser elevada a deber jurídico desde
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indagar si la solidaridad es el objeto jurídico de pro-
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que la solidaridad se invoca a veces para fundamentar

fundamentar el deber de soportar el daño en el estado
de necesidad) y, otras veces, se eleva a bien jurídico
protegido en dicho delito, cuando no se pretende ha-

responsabilidad penal.
      
bienes jurídicos colectivos que tienen como referente
  
se traslada a otro terreno: a la existencia y fundamen-
-
  -
co-político de solidaridad a principio ético-jurídico,
y, reconocidos y delimitados los derechos colectivos

jurídico-penales colectivos que emergen a partir de
dichos derechos.
Vamos a ocuparnos de estas cuestiones separan-
do los dos ámbitos mencionados: el que afecta a la

la emergencia de bienes jurídicos colectivos de soli-
daridad.
2. Cuestión previa: precisiones conceptuales
El concepto de solidaridad que importa al derecho no

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motivos morales o religiosos, sino al comportamien-
to externo, objetivo, consistente en hacer o soportar
un daño, en un contexto de peligro para un bien ju-
  
al aspecto externo del comportamiento solidario, el
único en el que el ordenamiento jurídico puede entrar
estableciendo deberes. Tal concepto es el que se halla
también detrás de determinados bienes jurídicos co-
lectivos, como se verá.
    -
cos de terceros, el derecho puede exigir y esperar que
socorramos a quien está desamparado y en peligro
      -
rrer riesgo propio ni ajeno, o que soportemos un daño
para que se salvaguarde un bien jurídico de titularidad
ajena de rango mejor; pero no puede, en ningún caso,
exigir que lo hagamos por motivos elevados o altruis-
      
       
que al derecho importa es la solidaridad seculariza-
da, desprovista del aspecto subjetivo o espiritual que
acompaña al concepto de solidaridad en tanto deber
de virtud o moral. Esto ha sido visto con claridad por
FRISCH, quien señala que “generar ciertas actitudes
o sentimientos […] queda fuera del poder del Dere-
cho, como así también de aquello a lo que el Estado

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