Delito contra el proceso electoral

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I. De uno a cinco años de prisión y de veinticinco a ciento veinticin-
co días multa, cuando se ocasione a bosques o cultivos de cualquier
género;
II. De dos a siete años de prisión y de cincuenta a ciento setenta
y cinco días multa, cuando se ocasione a bienes de valor científico,
artístico o cultural; y
III. De tres a ocho años de prisión y de setenta y cinco a doscien-
tos días multa, cuando se ocasione a bienes muebles o inmuebles,
o documentos afectos a él, de manera que interrumpa el servicio
público.
CAPITULO VII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA PROPIEDAD Y
LA POSESION DE INMUEBLES Y LIMITES DE CRECIMIEN-
TO DE LOS CENTROS DE POBLACION
ARTICULO 312. Al que altere linderos de poblados o cualquier
clase de señales destinadas a fijar los límites de predios contiguos,
se le impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a sesenta
días multa.
ARTICULO 313. Al que altere por cualquier medio las señales o
marcas que delimiten el crecimiento de los centros de población fija-
dos en los planes de desarrollo urbano, se le impondrán de seis me-
ses a dos años de prisión y de cuarenta a ochenta días multa.
ARTICULO 314. Al que sin permiso y fuera de los casos en que la
ley lo permita, se introduzca en un predio cercado, se le impondrán
de tres a seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.
CAPITULO VIII
TRANSFERENCIA ILEGAL DE BIENES SUJETOS A REGI-
MEN EJIDAL O COMUNAL
ARTICULO 315. A quienes compren, vendan o en cualquier forma
transfieran o adquieran ilegalmente la tenencia de bienes sujetos a
régimen ejidal o comunal, con propósito de lucro o para obtener un
beneficio para sí o para otros, se les impondrán de dos a diez años
de prisión y de cien a mil días multa.
TITULO QUINTO
DELITO CONTRA EL PROCESO ELECTORAL
CAPITULO UNICO
ARTICULO 316. Para los efectos de este Título se entiende por:
I. Funcionario electoral: quien en los términos de la legislación
estatal electoral integre los órganos que cumplen funciones públicas
electorales;
II. Funcionario partidista: quien sea dirigente de los partidos po-
líticos nacionales o estatales, sus candidatos y los ciudadanos a
quienes los propios partidos políticos otorguen representación para
actuar ante los órganos que cumplen funciones públicas electorales;
y
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EDICIONES FISCALES ISEF
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III. Documento público electoral: aquél expedido en el ejercicio de
sus funciones, por los organismos electorales y el Tribunal Electoral
del Estado.
ARTICULO 317. Comete el delito contra el proceso electoral
quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o
vote más de una vez en una misma elección;
II. Se presente a votar armado, en estado de ebriedad o bajo los
efectos de un tóxico y altere el orden;
III. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal del proceso elec-
toral;
IV. Induzca al electorado a abstenerse de votar;
V. Ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electora-
les;
VI. Usurpe el carácter de funcionario de casilla;
VII. Pretenda votar con una credencial de la que no sea titular;
VIII. Dolosamente acepte nombramiento para el desempeño de
alguna función electoral, sin reunir los requisitos legales;
IX. Sustraiga boletas electorales o presente boletas falsas;
X. Impida a un tercero la emisión de su voto o el desempeño de
sus funciones electorales;
XI. Obstaculice o evite la entrega de documentos y material elec-
toral a su destinatario durante el proceso electoral;
XII. Suplante a un votante;
XIII. Manifieste datos falsos al registro de electores o se registre
más de una vez;
XIV. En cualquier acto electoral altere gravemente el orden;
XV. Obstaculice o se posesione de oficinas electorales o impida la
entrada o salida de los funcionarios electorales;
XVI. Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jorna-
da electoral en el interior de la casilla o en el lugar en que se encuen-
tren formados los votantes;
XVII. Sustraiga, destruya, altere, falsifique o haga uso indebido de
documentos electorales;
XVIII. Impida dolosamente o violentamente la instalación oportuna
de una casilla electoral u obstaculice su funcionamiento o su clausu-
ra;
XIX. Incite a la violencia en contra de los ciudadanos, de los miem-
bros de los partidos o de los funcionarios electorales;
XX. Por medio de remuneración comprometa el voto de algún
elector, en favor o en contra de cualquier candidato;
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