Delito penal fiscal

AutorOswaldo G. Reyes Mora - Oswaldo G. Reyes Corona
Páginas4-25
El Hábeas corpus
constituyedesde tiem-
pos antiguos y en los
actuales Estados de
Derecho– la suprema
garantía libertad indivi-
dual frente a los abusos
y arbitrariedades de las
autoridades ejecutivas.
OpciOnesdiciembre 2011
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DICIEMBRE 2011OPCIONES 5
HÁBEAS CORPUS
Frase latina adoptada por el inglés y admitida en
castellano, con la que se hace referencia, según la
definición de la Academia al “Derecho de todo ciu-
dadano, detenido o preso, a comparecer inmediata
y públicamente ante un juez o tribunal para que,
oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si
debe alzarse o mantenerse”.
La institución ha pasado a las legislaciones mo-
dernas, por lo menos a las de los países que todavía
mantienen el respeto a los derechos y libertades
individuales; es decir, a los países políticamente or-
ganizados como Estados de Derecho.
Para ser eficaz el Hábeas corpus, requiere un
procedimiento sumario en juicio no contradictorio,
puesto que la resolución judicial que se adopte res-
pecto de la legalidad o ilegalidad de la detención y,
consecuentemente, de la libertad o del mantenimien-
to de la privación de la libertad, no prejuzga el fondo
del asunto, discutible después por la vía ordinaria.
La autoridad requerida no solo tiene obligación de
presentar inmediatamente al detenido, sino también de
informar los motivos de la detención. La desobediencia
al requerimiento de la autoridad judicial, por parte de
la autoridad requerida, da origen a sanciones penales y
pecuniarias. En doctrina se ha discutido mucho la deno-
minación procesal de la institución: para unos se trata
de un recurso, mientras que para otros es una acción.
Parece que esta última interpretación es la prevaleciente.
Tampoco existe unanimidad de criterios en lo que
respecta al alcance de la institución, pues en algunos
países sólo garantiza la libertad individual, mientras
que en otros ampara cualquier otro derecho consti-
tucional vulnerado tanto por una autoridad como por
un particular, siempre que se carezca de otro medio
legal para obtener la inmediata reparación. Es lo que
constituye la “acción de amparo”, de la cual el Hábeas
corpus puede ser promovido de oficio o a instancia de
parte, carácter atribuible al interesado o a cualquier
otra persona que actúe en su nombre, sin que necesite
estar provista de mandato.
El Hábeas corpus constituyedesde tiempos anti-
guos y en los actuales Estados de Derecho– la suprema
garantía de libertad individual frente a los abusos y
arbitrariedades de las autoridades ejecutivas. De ahí
que, por su urgencia, se estimase que todos los jueces
eran competentes para intervenir en las acciones de
Hábeas corpus, y que la orden que ellos dieran para
decretar la libertad de los detenidos tuviese que ser
inmediatamente acatada, sin que sobre este particular
cupiera excepción ninguna alegable por la autoridad
administrativa para incumplir aquélla orden.
Naturalmente que la acción de Hábeas corpus,
como la de amparo, es poco grata para el Poder
Ejecutivo y para las autoridades que de él dependan,
por cuanto trata de impedir los atropellos contra la
libertad de las personas a que son proclives los go-
biernos autocráticos que no admiten ninguna clase
de oposición a sus órdenes. Ello explica que hayan
tratado siempre de restringir el ejercicio ciudadano
de las acciones de amparo. (Ossorio, Manuel; Dic-
cionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales;
Editorial Heliasta, Argentina, 1996).
DELITO Y DELINCUENTE
Son varias las definiciones que en la doctrina y en algu-
nos códigos penales se ha dado al delito. Recogiendo
la de Jiménez de Asúa, se entiende por tal “el acto
típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces
a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un
Delito penal fiscal
Oswaldo G. Reyes Mora / Oswaldo G. Reyes Corona

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