Delito, asociación e imitación. Leyendo a Sutherland con Tarde

AutorMaría Soledad Sánchez
CargoDoctoranda en Ciencias Sociales, Profesora en la Universidad de Buenos Aires
Páginas310-326

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Introducción

La1 teoría de la asociación diferencial de Edwin Sutherland constituye, sin duda, una bisagra en el campo de la criminología, en tanto que define al delito como una práctica social cuyos sentidos, motivaciones, técnicas y racionalizaciones son aprendidos en un proceso de interacción social. Esto es, el criminólogo estadounidense postula que el fenómeno delictivo es esencialmente idéntico al resto de los fenómenos sociales en términos de la dinámica de su reproducción.

No puede decirse, sin embargo, que Sutherland haya sido el primer sociólogo en trazar esta analogía entre el delito y el resto de las prácticas sociales en términos de los procesos sociales generales que los explican. Ya a fines del siglo XIX, el sociólogo francés Gabriel Tarde había afirmado que los modos de producción, propagación y decadencia de toda práctica delictiva debían explicarse a través de las leyes sociales de la invención, la imitación y la oposición —igual que las prácticas económicas, religiosas, artísticas o de cualquier otro tipo—. La entonces radical perspectiva de Tarde perdió la batalla frente a la extendida presencia del positivismo lombrosiano en la criminología, así como su sociología general fue desplazada por la hegemonía durkheimiana. Será Sutherland, cincuenta años más tarde y en el campo académico estadounidense, quien logrará que esta premisa fundamental pase a formar parte del mainstream de la sociología criminal.

Si bien Sutherland sólo menciona a Tarde tres veces en su obra capital, Principios de criminología, y no se refiere profundamente a su sociología, su perspectiva analítica es considerada ampliamente deudora de la criminología tardeana. Aún más, es posible afirmar que "su teoría de la asociación diferencial, que postula al delito como una práctica transmitida por medio del aprendizaje de habilidades y pautas específicas, y al delincuente como un individuo ordinario, socializado normalmente en un medio opuesto a la sociedad mayor, no es otra cosa que una atenta lectura y especificación de la criminología tardeana".2

En el presente artículo, y guiados por dicha hipótesis de lectura, nos proponemos explorar las diversas articulaciones entre la teoría de la asociación diferencial de Sutherland y la criminología de Tarde. Reconstruiremos los elementos centrales de las criminologías de cada uno de estos autores, buscando especificar los motivos por los cuales el trabajo de Tarde puede considerarse —y de qué modo— como un antecedente en la elaboración teórica de Sutherland.

Consideramos que muchos de los debates académicos que se desplegaron en torno al trabajo de Sutherland pueden alimentarse (y en ciertos casos, despejarse) a través de su emplazamiento en el campo de sus principales influencias intelectuales: Tarde, pero también el interaccionismo simbólico —que no casualmente retoma el

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trabajo del francés como una de sus referencias—. Por último, delinearemos algunas posibles líneas comparativas entre las categorías y objetos de estudio que abordaron Sutherland y Tarde.

I La teoría de Edwin Sutherland y el aprendizaje del delito a través de la asociación

La tradición sociológica estadounidense se ha distinguido por su interés en el campo de la criminología. Puede decirse, incluso, que la criminología y la sociología estadounidense se han desarrollado de manera conjunta. Es posible identificar entre sus filas a los desarrollos de la sociología criminal más relevantes del siglo XX: la teoría de la asociación diferencial de Sutherland, pero también la teoría de la anomia de Merton, las teorías de las subculturas de Cohen y de Cloward y Ohlin, la teoría del etiquetamiento de Howard Becker y la criminología marxista de Quinney, entre otras. A pesar de las múltiples diferencias entre estos desarrollos teóricos, los sociólogos estadounidenses se distinguieron por ubicar a la sociedad —y no al individuo — como el terreno de constitución del comportamiento delictivo. Y, por lo tanto, a la sociología como el campo científico para su explicación. Es que el comportamiento delictivo se explicaría, en esta tradición, por los mismos procesos y dinámicas sociales que cualquier otro fenómeno social. Desde Sutherland en adelante, la criminología estadounidense focalizó sus desarrollos teóricos en los procesos de interacción, asociación y aprendizaje, como elementos primarios para la comprensión de las formas de reproducción de las prácticas sociales (incluso las ilegales). De allí que, a partir de entonces, el delito haya sido definido como resultado de un aprendizaje, a través del tutelaje de otros, de definiciones culturales específicas.3

El trabajo de Sutherland constituyó la primera sistematización teórica de estas premisas generales, aquí escuetamente enunciadas. Las ya tradicionales nueve proposiciones que componen su teoría de la asociación diferencial4 parten de la afirmación de que "el comportamiento delictivo es un comportamiento aprendido", y especifican que "es aprendido en interacción con otras personas en un proceso de comunicación".5 Estas dos premisas fundamentales patentan el rechazo tanto de los enfoques que vinculan al delito con las patologías biológicas o psicológicas individuales como de los que lo postulan como ligado exclusivamente a las condiciones económicas estructurales (a la pobreza particularmente). Sutherland consideraba que el delito es un comportamiento aprendido —como cualquier otro comporta-

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miento social— en interacción con otras personas o grupos dentro de un proceso de contactos diferenciales.6 Esto supone que un individuo podría devenir delincuente si sus interacciones con grupos y patrones favorables a la violación de la ley exceden a aquellas interacciones que se dirigen en la dirección contraria, hacia el respeto de la ley. Es el contacto con patrones de conducta delictivos (por sobre los antidelictivos) los que Sutherland denominó a este proceso de aprendizaje delictivo como un proceso de asociación diferencial. Este proceso, sostiene Sutherland, se orienta a explicar, en el nivel individual, cómo tienen lugar los comportamientos delictivos.7 Sin embargo, supone ciertas condiciones vinculadas al nivel de explicación social o grupal, al que el autor también pretende considerar. Sólo en una situación social de "conflicto normativo", un individuo puede encontrarse en vinculación con patrones culturales diversos o, incluso, opuestos. Lejos de constituir una circunstancia excepcional, Sutherland considera que la extensión y generalización del conflicto normativo es una de las características centrales de las sociedades industriales modernas. De allí que acuñe la categoría de "organización social diferencial", para dar cuenta de la multiplicidad y heterogeneidad de patrones de comportamiento y valores culturales (los delictivos, entre otros) en las sociedades de su tiempo.8

Suele afirmarse que la teoría de la asociación diferencial de Sutherland contempla, al articular el proceso de asociación diferencial y la organización social diferencial, los niveles individual y social respectivamente.9 Esta dicotomización, sin embargo, puede conducir a confusión poco deseable: el proceso de asociación diferencial lejos está de reducirse a una suerte de psicologismo individual. Consideramos que tal proceso debe ubicarse en el terreno de una microsociología, en tanto que busca dar cuenta de modos relativamente estabilizados de hacer, sentir y pensar a partir del entrelazamiento de pequeñas y múltiples interacciones sociales. Es por esto que el proceso de interacción, que Sutherland denomina asociación, compone el concepto central de su sociología criminal, en tanto constituye el campo de la explicación de las prácticas sociales delictivas (pero también de las no delictivas). Siendo todas las prácticas sociales resultado del proceso de asociación con otros, las delictivas sólo se distinguen por la orientación del patrón de comportamiento, pero no por el proceso formal de su producción —punto en el que se evidencia su herencia tardeana—.

Vold y Bernard10 han sugerido que en el proceso de asociación (diferencial) de Sutherland pueden distinguirse dos elementos: por un lado, lo relativo al contenido del aprendizaje; por otro, el proceso por el cual tiene lugar el aprendizaje. En lo que

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refiere al contenido del aprendizaje, Sutherland señala que "el aprendizaje incluye a) técnicas para cometer el delito, que son algunas veces muy complejas y otras muy sencillas, b) la dirección específica de motivos, deseos, racionalizaciones y actitudes".11 Es decir, que es necesario aprender determinadas definiciones, representaciones, valoraciones y motivaciones para la consecución de una acción delictiva —cuestiones todas ellas que serán profundamente tematizadas años más tarde por otros criminólogos estadounidenses, como Sykes y Matza12 bajo la categoría de "técnicas de neutralización"—. Pero también, técnicas y habilidades específicas que permitan llevar adelante un delito determinado: si bien prácticas delictivas como el robo callejero demandan técnicas sencillas, otras como el fraude informático o financiero requieren del aprendizaje de metodologías complejas. Sin embargo, estas habilidades técnicas constituyen una condición necesaria aunque no suficiente para el delito.

La mayor parte de los comentaristas y estudiosos del trabajo de Sutherland coinciden en destacar la prioridad lógica y la relevancia sociológica que este autor otorga a la serie definiciones-representaciones-valoraciones-motivaciones, por sobre las destrezas técnicas.13 Es ya reconocido que este énfasis se vincula a la influencia que el interaccionismo simbólico —y en particular de...

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