Delicta Iuris Gentium Tipificados por México

AutorLuis Ernesto Orozco Torres
CargoProfesor investigador del Programa de Ciencias de la Seguridad de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Páginas191-208

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I Introducción

Se puede decir que el concepto y la evolución del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, así como el Derecho Internacional Penal2, quePage 192constituyen el eje por el que gira la dinámica de los crímenes contra el Derecho de Gentes (delicta iuris gentium), como tal, no es nueva. Comienza a confeccionarse desde el proyecto de Gustave Moynier, uno de los fundadores del Comité Internacional de la Cruz Roja, en el siglo XIX. Más, tan visionaria idea no se encontraba aún al nivel de la experiencia humana y del fondo tocado por ésta, en el siglo siguiente. Sin embargo, para abordar el estudio de la responsabilidad penal internacional del individuo, que a su vez constituye la esencia de los crímenes contra el Derecho de Gentes, es necesario una bifurcación, sino material, si temporal-evolutiva.

Así pues, la responsabilidad penal internacional individual debe sopesarse desde dos momentos distintos: uno ubicado en el Derecho Internacional tradicional; y el segundo en el Derecho Internacional contemporáneo. Durante el primer periodo mencionado, la esencia de las relaciones era evidente y exclusivamente entre Estados soberanos, así que las responsabilidades y obligaciones que el statu quo comportaba sólo se reflejaban a través de esta dinámica, la estatal. Es por ello que encontrar un régimen de obligaciones y derechos —incluso de protecciones— referentes al individuo, en un sistema de semejante naturaleza, es quimérico. Prueba de ello, son los instrumentos internacionales que sobre la materia se celebraron en la época, verbigracia: los Convenios de La Haya de 1899 y de 1907 y el Convenio de Ginebra de 1929, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, los cuales no prevén ni disponen de un sistema sancionador para individuos que eventualmente pueden llegar a violar su normativa.

El parte aguas, en tratándose de la responsabilidad penal internacional del individuo respecto de los crímenes contra el Derecho de Gentes, entre la dinámica del Derecho Internacional tradicional y la del contemporáneo, la constituye el Tratado de Versalles de 1919. Este tratado contiene en sus artículos 228 y 229, lo que se puede considerar como la incipiente aparición del principio de responsabilidad individual, ya que en ellos se establecía el derecho a favor de las naciones aliadas a enjuiciar y, en su caso, castigar a todos los individuos responsables por violaciones a las leyes y costumbres de la guerra y que el gobierno alemán tenía la obligación de entregarPage 193esas personas. Además, en el artículo 227 se mencionaba la responsabilidad del káiser Guillermo II por delitos contra la ética internacional y la inviolabilidad de los tratados.

Un punto más en la cadena evolutiva de la conciencia sancionadora y repulsiva de los delicta iuris gentium y la responsabilidad penal internacional del individuo, se forjó a raíz de un cataclismo más de la política internacional y de la historia de la humanidad. Al terminar la Segunda Guerra Mundial, las potencias vencedoras se pusieron en "contubernio" para juzgar a los criminales de guerra. Así se dio paso a los tribunales de Nüremberg y de Tokio, los cuales, como ya se dijo, "enjuiciaron" a los criminales de guerra. Es a partir de estos tribunales, que se comienza a solidificar una conciencia en la comunidad internacional sobre la responsabilidad penal internacional del individuo. Al respecto, así quedó plasmado en una sentencia de los tribunales: "(...) ce sont des hommes, et non des entités abstraites, qui commettent les crimes dont la répression s 'impose, comme sanction du Droit International”3 .

La aportación jurídica de estos dos tribunales, pero sobre todo el de Nüremberg, constituyó un escaño más en la evolución del principio de responsabilidad penal individual, ya que en la resolución 95 de la Asamblea General de Naciones Unidas se confirman los principios de Derecho Internacional reconocidos por este tribunal, lo que significó, en mi opinión, el punto más considerado de cristalización de la responsabilidad individual y, a su vez, constituye la base para dar los pasos hacia la actual Corte Penal Internacional (en adelante CPI).

Ya sobre la base del reconocimiento de los principios de Nüremberg, la evolución del principio de responsabilidad penal internacional del individuo toma otro ritmo. En efecto, a raíz de esto se producen los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus dos protocolos adicionales. Más recientemente, y como umbral de la CPI, una serie de atrocidades confirma la necesidad de consolidar un sistema internacional sancionador. En efecto, los hechos acaecidos en Yugoslavia y Ruanda provocan la instauración de los respectivos tribunales para el enjuiciamiento de crímenes de índole internacional humanitario.

Ahora bien, una dimensión por demás importante y trascendente en la sanción y represión de los crímenes de orden internacional, es su represión nacional. Esta dimensión de la lucha contra la impunidad de los crímenes internacionales, la represión nacional, se despliega a través de la incursión de los principios internacionales en los diferentes sistemas jurídicos estatales, por medio de los instrumentos internacionales que consignan la obligación a cargo de los Estados parte de constituir la responsabilidad penal individual por crímenes internacionales y perseguirlos. Esta obligaciónPage 194impuesta por el ius cogens a los Estados se articula sobre la base de la jurisdicción territorial, y se extiende hasta la jurisdicción universal.

En efecto, es esta dimensión de la represión de los crímenes del Derecho de Gentes, la nacional, de la que me ocuparé en cuanto al caso de México. Así, trataré de exponer y enumerar los instrumentos internacionales que contienen disposiciones relativas a los crímenes o delitos internacionales en los cuales México es parte; así como la implementación y desarrollo interno de las obligaciones de nuestro país contenidas en los instrumentos internacionales relativos. Se tratarán cuestiones de tipificación, jurisdicción y sanción de los delitos internacionales contempladas en el sistema jurídico mexicano.

II La postura de méxico respecto de los crímenes internacionales

Actualmente, se ha venido generando un cambio respecto a la postura del Estado mexicano sobre los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos4. Este cambio se genera, en primer lugar, por los cambios políticos experimentados en el interior del país, lo que se ha visto reflejado en la voluntad política necesaria para obligarse internacionalmente, en materia de derechos humanos . Una cuestión que en definitiva ha coadyuvado a la evolución de la recepción del Derecho Internacional en México y del nivel de compromiso en cuanto a los derechos humanos, es el cambio de criterio jurisprudencial operado en los últimos años con respecto a la jerarquía de los tratados internacionales. Así, el sistema de integración del Derecho Internacional se encuentra articulado a través del precepto que materialmente delimita y circunscribe la interacción de las esferas jurídicas interna y externa, y que se convierte en el dispositivo jurídico estructural de la incorporación del Derecho Internacional en la dimensión normativa interna: el artículo 133 constitucional.

El precepto mismo nos fija la jerarquía que entre el texto fundamental y los tratados internacionales debe predominar. La constitución se encuentra en el escaño más alto de la pirámide normativa kelseniana, yes esta norma la que le da cabida y cauce aPage 195la norma internacional. También el artículo 133 propone la jerarquía que encontramos entre las leyes internas y los tratados internacionales, ya que el artículo menciona que tanto unas como otros, "serán la Ley Suprema de toda la Unión". Pero el precepto no dilucida ningún tipo de criterio a esgrimir en caso de que pudiera presentarse alguna controversia entre las leyes del Congreso y los Tratados celebrados y aprobados por México.

Ahora bien, este orden plantea su propia problemática, dentro de la cual la Suprema Corte ha tenido la oportunidad de pronunciarse y así contribuir a la evolución del sistema de recepción del Derecho Internacional en México. Las posturas que la Suprema Corte de Justicia ha adoptado a través de la historia y sobre el tema de la jerarquía de los tratados internacionales, pueden clasificarse de tres maneras diferentes, que establecen:

La supremacía del Derecho interno sobre el Derecho Internacional. La igualdad de los tratados internacionales y las leyes federales; y La supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes federales.

El criterio último es el que en la actualidad rige la dinámica de integración del Derecho Internacional, por ello creo que esta posición no sólo es apta para la nueva política exterior mexicana, sino que la fomenta. En efecto, todo esto ha influido y propiciado a la vez que México, como se verá en el apartado siguiente, se haya literalmente puesto al día en materia de derechos humanos. En la actualidad, México es parte de cerca de 60 instrumentos internacionales consagrados a la protección de los derechos humanos. Los últimos instrumentos en los que México ha comprometido su voluntad soberana, a favor de la protección de...

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