De las delegaciones

AutorAnnamaria Bonomo
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y para ocuparlos nuevamente, deberán dejar transcurrir tres años,
incluso, si sólo ocuparon dicho cargo por un año, con excepción del
secretario, quien podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario.
Una persona podrá ser electa por el consejo directivo para ocupar
los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, sin
que previamente haya sido designado consejero, siempre y cuando
se cumpla con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley para desem-
peñar dichos puestos.
La persona que designe el consejo directivo con el carácter de
presidente, lo es a su vez de la propia Cámara o Confederación.
ARTICULO 31. La salvedad prevista en el artículo 23, fracción I
de la Ley, hace hincapié a los períodos que en forma independiente
deberán acatar las personas que ocupen los puestos de directivos o
consejeros, sin que ello implique una excepción a la permanencia de
los consejeros en su cargo.
ARTICULO 32. Los consejeros y directivos tienen los mismos de-
rechos para votar en las sesiones del consejo. La Ley establece igual
cúmulo de atribuciones a quienes lo conforman, y prevé que aquellos
que lo encabezan, además deben desempeñar las funciones que se
encuentren determinadas en los estatutos respectivos.
CAPITULO VI
DE LAS DELEGACIONES
ARTICULO 33. Las Cámaras, para el cumplimiento de su objeto,
podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que consi-
deren necesarias, formando parte integral de las mismas, las cuales
no tendrán personalidad jurídica, ni patrimonio propio y su opera-
ción, tanto administrativa, como financiera, deberá ser acorde con las
disposiciones que al efecto prevean sus estatutos.
ARTICULO 34. A efecto de que la Secretaría lleve a cabo el re-
gistro de las delegaciones de las Cámaras, éstas deberán remitir el
acta de las sesiones de sus asambleas generales en las cuales se
apruebe su establecimiento y operación.
CAPITULO VII
DEL SIEM
ARTICULO 35. Es competencia de la Secretaría coordinar el
SIEM, como un instrumento del Estado mexicano cuyo propósito es
captar, integrar, procesar y suministrar información sobre las carac-
terísticas y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios,
turismo e industria en el país, para un mejor desempeño y promoción
de las actividades empresariales.
La operación del SIEM es de interés público y estará a cargo de
los operadores autorizados por la Secretaría.
ARTICULO 36. La información contenida en el SIEM puede ser
utilizada, además de lo previsto en el artículo 29 de la Ley, para la pro-
moción de negocios, elaboración de estadísticas o de información de
valor agregado.
30-36 EDICIONES FISCALES ISEF

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