Acuerdo por el que se delega en el titular del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, las facultades que se indican

Fecha de disposición14 Diciembre 2006
Fecha de publicación14 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se delega en el titular del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 133, 181, 182, 183 y 184 de la Ley General de Salud; 2o. apartado C, fracción VII, 6, 7 fracción XVI y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 73 fracción XVI, Base 2o., que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país se dictarán las medidas preventivas indispensables;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;

Que la Ley General de Salud establece en su artículo 181, que en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, facultando en su artículo 184 a la Secretaría de Salud para integrar las brigadas especiales que en dichos casos actuarán bajo su dirección y responsabilidad para dictar las medidas sanitarias que correspondan;

Que corresponde a la Secretaría de Salud, establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con la Ley General de Salud y las disposiciones que al efecto se expidan;

Que el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con facultad para proponer las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención y control de enfermedades transmisibles, así como de atención de urgencias epidemiológicas y desastres;

Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud establece que el trámite y resolución de los...

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