Acuerdo por el que se delega en los titulares de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todas ellas del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencia, la facultad de emitir las opiniones a que se refiere la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, Y LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, TODAS ELLAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA, LA FACULTAD DE EMITIR LAS OPINIONES A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y EL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I, y VI, 67, fracción III, y 115, fracción II y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 12, 14, 15 fracciones I, II y XVI, 23, 24 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 15, 26 fracción I, 39, 50 y 114 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 20 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 19 de su Reglamento, establecen que los Clubes y Asociaciones de deportistas de tiro y cacería y de charros deberán presentar como requisito para estar registrados la Opinión favorable del Jefe del Departamento del Distrito Federal y del Delegado correspondiente.

Que los artículos 37, 39 y 41 de la Ley citada en el párrafo que antecede y 34 y 35, inciso f) del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, establece que para la autorización de establecimientos de fábricas y comercios de armas (armas, municiones, pólvoras y explosivos) se requiere la conformidad de las autoridades locales respecto de la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes, mediante una opinión favorable del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Que el 6 de Agosto de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se delegan diversas facultades al Director General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, entre las que destaca la de emitir opiniones en materia de explosivos, en los términos del artículo 35, inciso f) del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Que de conformidad con el Artículo Transitorio Décimo Primero del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, las atribuciones que las...

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