Deja SCJN exenta de IVA venta de casa habitación

AutorVíctor Fuentes

La Suprema Corte de Justicia aclaró que la venta de casas habitación está exenta de IVA, sin importar si el vendedor fue quien desarrolló todos los trabajos para construirla o si las obras fueron ejecutadas por otros.

Por nueve votos contra dos, el Pleno de la Corte fijó este martes jurisprudencia que aclara el alcance del artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA, que durante años ha provocado confusiones y reclamos en el sector de la construcción.

La confusión se originó porque el artículo 9 de la Ley del IVA exenta la venta de "construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación", pero el Reglamento pareciera limitar este beneficio a casos en que la venta es realizada por personas o empresas que desarrollan íntegramente todo el servicio y aportan mano de obra y materiales.

"La ley no condicionó la procedencia de la exención a que la enajenación se lleve a cabo en forma conexa con la construcción del inmueble", explicó el Ministro Alberto Pérez Dayán, autor de la sentencia.

"Basta la enajenación del inmueble destinado a casa habitación para que proceda la exención, o bien, la sola prestación del servicio de construcción de dicho inmueble, pero siempre que este servicio se preste de manera integral por proporcionarse la mano de obra y materiales", agregó.

En 2006. un grupo de desarrolladoras pidió al SAT una opinión favorable en el sentido de que ellas no tenían que pagar IVA a las empresas a las que subcontratan para la ejecución material de las...

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