Defraudación fiscal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas106-106

Page 106

Las personas físicas que obtengan ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales en el régimen de incorporación fiscal, y realicen en un ejercicio erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio, y no comprueben a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en el artículo 91 de la LISR, serán sancionadas con las mismas penas del delito de defraudación fiscal.

(Art. 109, fracción I, CFF)

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