De las definiciones

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EDICIONES FISCALES ISEF
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de prevención y control del ruido, escuchando en su caso la opinión
de la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental.
ARTICULO 3o. Las autoridades mencionadas en el segundo pá-
rrafo del artículo anterior, dentro del ámbito de su competencia, y con
coordinación con la Secretaría de Salubridad y Asistencia, expedirán
los instructivos, circulares y demás disposiciones generales para pro-
veer al cumplimiento de este Reglamento.
ARTICULO 4o. El Ejecutivo Federal dictará o, en su caso, promo-
verá ante el Congreso de la Unión las medidas fiscales convenientes
para procurar la descentralización industrial, con objeto de reducir la
contaminación ambiental originada por la emisión de ruido, así como
para facilitar a las industrias establecidas y a las que en lo futuro se
establezcan, la fabricación, adquisición e instalación de equipos y
aditamentos que tengan por objeto medir, controlar o abatir la conta-
minación provocada por la emisión de ruido.
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTICULO 5o. Para los fines de este Reglamento, se entiende
por:
FUENTE EMISORA DE RUIDO. Toda causa capaz de emitir al am-
biente ruido contaminante.
BANDA DE FRECUENCIAS. Intervalo de frecuencia donde se pre-
sentan componentes preponderantes de ruido.
BEL. Indice empleado en la cuantificación de la diferencia de los
logaritmos decimales de dos cantidades cualesquiera.
CICLO. Cada uno de los movimientos repetitivos de una vibración
simple.
DECIBEL. Décima parte de un Bel; su símbolo es dB.
DECIBEL “A”. Decibel sopesado con la malla de ponderación “A”;
su símbolo es dB. (A).
FRECUENCIA. El número de ciclos por unidad de tiempo de un
tono puro; su unidad es el Hertz, cuyo símbolo es Hz.
NIVEL DE PRESION ACUSTICA. Es la relación entre la presión
acústica de un sonido cualquiera y una presión acústica de referen-
cia. Equivale a diez veces el logaritmo decimal del cociente de los
cuadros de la presión acústica señalada y la de referencia que es de
20 micropascales. Se expresa en dB re 20mPa.
NIVEL EQUIVALENTE. Es nivel de presión acústica uniforme y
constante que contiene la misma energía que el ruido producido en
forma fluctuante por una fuente, durante un período de observación.
PRESION ACUSTICA. Es el incremento en la presión atmosférica
debido a una perturbación acústica cualquiera.
PESO BRUTO VEHICULAR. Peso vehicular más la capacidad de
pasaje y/o carga útil del vehículo, según la especificación del fabri-
cante.
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