Definiciones

AutorLic. J. Jesús Santos González - Lic. Alberto Lara Fernández - Lic. Esmeralda Leija Casas - Luis Alberto Lara Arámbula
Páginas17-18
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DEFINICIONES
Jurisprudencia
En latín iurisprudentia. Fuente formal del derecho romano, integrada por
las respuestas y opiniones de los especialistas en derecho, los jurisconsultos,
sobre cuestiones legales, a través de la cual se logró la creación de la ciencia
jurídica. Ulpiano define la jurisprudencia como “el conocimiento de las cosas
divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto”1.
Es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los
juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas,
es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir
los casos no previstos en ellas. La jurisprudencia es considerada una de las
llamadas "fuentes formales del Derecho"; es decir, uno de los procesos o
medios a través de los que se crean las normas jurídicas. Entre dichas fuentes
encontramos también a la legislación, la costumbre, las normas
individualizadas y los principios generales del Derecho.2
Es el conjunto de soluciones dadas por ciertos tribunales, requiriéndose
dos al menos idénticas sustancialmente sobre una cuestión controvertida para
que exista doctrina legal o jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo.3
Tesis
Es el criterio que sostiene la Suprema Corte de justicia de la Nación,
funcionando en pleno o en salas, o los tribunales Colegiados de Circuito en un
1 Diccionario Jurídico Temático de Derecho Romano, Segunda Serie, Marta Morineau Iduarte, Oxford
University Press, 2002).
2 Página web de la Suprema Corte de Justicia (www.scjn.gob.mx)
3 Diccionario Jurídico, Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1998

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