Definición de violencia contra las mujeres

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Violencia de Género en México
Estadísticas
I. Definición de violencia contra las mujeres
Existen debates sobre la definición empleada de violencia contra las
mujeres. En algunos países sólo se considera como tal la violencia
física y la violencia sexual, no así la psicológica ni la patrimonial, ni
tampoco la violencia pasiva por omisión. Si se parte de que todas
estas son manifestaciones de la violencia, y que ésta es causada por
“las relaciones históricamente desiguales de poder entre mujeres y
hombres”, como señala Belém do Pará, la lista de sus posibles ex�ém do Pará, la lista de sus posibles ex�m do Pará, la lista de sus posibles ex�
presiones no puede ser cerrada, ya que siempre podrá haber nue�
vas formas de traducirse en violencia esos desbalances entre géneros
(Carcedo, 2008).
En seguida se hace un breve recuento de las aportaciones más
significativas de los instrumentos internacionales y nacionales en
cuanto a las definiciones empleadas de violencia.
1. Ámbito internacional
El estudio del fenómeno de la violencia contra las mujeres no es nue�
vo. Se han hecho esfuerzos en este sentido en muchos países. Y lo
mismo puede decirse de organismos internacionales. De modo que
cualquier nueva tentativa en la materia implicará una revisión ex�
haustiva de la literatura y el tratamiento estadístico al respecto. Entre
estos instrumentos internacionales podemos señalar los siguientes:
Comisión de la condición jurídica de la mujer, creada en 1946 por
la Organización de la Naciones Unidas, de la cual se deriva la Conven-
ción para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), aprobada en 1979 por la
onu, y en vigor desde 1981, tras la ratificación de 20 países, incluido
México, que a la letra dice: “… la expresión ‘discriminación contra
la mujer’ denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en
el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de
su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

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