Una definición de transfuguismo en México y en España
Autor | Pablo Santolaya |
Cargo del Autor | Vocal de la Junta Electoral Central. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Alcalá |
Páginas | 661-678 |
661
UNA DEFINICIÓN DE TRANSFUGUISMO EN MÉXICO
Y EN ESPAÑA*
Pablo
SANTOLAYA**
SUMARIO
: I. El transfuguismo como “falso amigo”. II. Una respuesta
canónica. III. Una respuesta convencional... del siglo XXI. IV. Solo los
cargos públicos representativos pueden ser tránsfugas. V. El objetivo: otor-
gar el poder. Parlamentarismo vs. presidencialismo... una vez más. VI. Los
motivos (normalmente inconfesables) del transfuguismo. VII. La dificultad
de encontrar soluciones eficaces y constitucionalmente adecuadas.
I.
ELTRANSFUGUISMOCOMO “FALSOAMIGO”
El punto de partida de este trabajo, y al mismo tiempo su dificultad in-
trínseca, es que el concepto transfuguismo al que nos vamos a referir es
equívoco predicado como objeto de derecho comparado; empleamos en
México y en España la misma palabra para definir fenómenos sociales y
políticos diferentes, que pueden, a su vez, requerir respuestas jurídicas no
similares.
Estamos ante lo que los franceses denominan un “falso amigo”, expre-
sión con la que se refieren a la utilización de la misma palabra con dos
sentidos muy distintos de manera que origina confusión. Cuando un pre-
sidente portugués que visitaba España señaló que “estaba embarazado”
*El presente trabajo en homenaje al doctor Jorge Carpizo pretende reflejar un pro-
blema presente en los ordenamientos jurídicos mexicano y español, si bien con importan-
tes elementos diferenciales tanto en su planteamiento como en su solución. En su primera
versión fue una conferencia pronunciada en una Jornada sobre los Problemas actuales
del transfuguismo electoral, en la Universidad Autónoma de Coahuila en octubre de
2010. Una versión posterior se elaboró para una posible publicación de los textos con
la coordinación de Luis Efrén Rios, que nunca ha llegado a realizarse. Con ocasión de
este homenaje, he retomado y actualizado los trabajos señalados elaborando esta nueva
versión de un problema que quiero creer, sería del interés del doctor Carpizo.
**Vocal de la Junta Electoral Central. Catedrático de Derecho Constitucional. Uni-
versidad de Alcalá. pablo.santolaya@uah.es.
662
PABLO SANTOLAYA
provocó una mezcla de estupor y jolgorio, porque en portugués, pero evi-
dentemente no entre nosotros, “embarazado” significa “avergonzado”.
Algo similar ocurre con la utilización común del término “transfuguis-
mo”. No significa lo mismo. No describe la misma realidad y por tanto
genera un evidente riesgo de confusión en su diagnóstico y tratamiento.
De manera que, para iniciar nuestro diálogo, debemos hacernos una
serie de preguntas ¿De qué hablamos cuando hablamos de transfuguis-
mo? ¿Podemos encontrar soluciones comunes entre dos ordenamientos
que utilizan el mismo nomen iuris para dos fenómenos diversos? O incluso
¿Es provechosa una investigación comparada en este punto?
II.
UNARESPUESTACANÓNICA
Para intentar contestar a esta, ahora sí, embarazosa serie de preguntas,
creo que un buen punto de partida es la utilización de nuestro más pre-
ciado patrimonio común, nuestra lengua. Veamos qué dice al respecto el
Diccionario de las Reales Academias para definir este término.
Y la respuesta es sorprendente; la primera acepción de “tránsfuga”
es considerar que se trata de una “Persona que pasa de una ideológica o
colectividad a otra”. Ahora bien, es evidente que en esa definición no hay
valoración negativa o peyorativa alguna.
Incluso, avanzando un paso más, resultaría que esa definición estaría
simplemente describiendo uno de los derechos esenciales del Estado de-
mocrático reconocido internacionalmente en los tratados internacionales
de derechos humanos. No podemos concebir nuestra libertad ideológica
como algo que se ejerce una única vez, sino que tiene que ser de un uso
constante, y, por supuesto incluye el poder cambiar de opinión, alterar
nuestra opción ideológica, y ello con independencia del hecho de que los
partidos políticos parecen darnos fundados motivos para hacerlo.
Ni siquiera podemos concebir un sistema democrático en la que los
ciudadanos tuviéramos limitado o prohibido pasar de una ideología a
otra. Precisamente por ello celebramos elecciones periódicamente y con-
sideramos esencial la alternancia en el poder, que no es sino la organiza-
ción del cambio de opinión, si se quiere la posibilidad del transfuguismo
ciudadano cada determinado periodo de tiempo y ejercido en condicio-
nes de libertad e igualdad para la competición de las ideas que invitan a
los ciudadanos a hacerlo.
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