Definición de legitimidad

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas48-48
EDICIONES FISCALES ISEF
48
que se refiere la fracción II del artículo 209 del Código Fis-
cal de la Federación, es indispensable que el promovente
exhiba el original o copia certificada del mandato o poder
respectivo, pues solamente de esa forma se puede tener
la certeza o convicción de que efectivamente se tiene la
aptitud y facultad de representar al demandante. Si bien la
fracción I del citado artículo 209 señala que el demandan-
te deberá adjuntar a su demanda una copia de ésta y “de
los documentos anexos”, para cada una de las partes, no
significa que el documento relativo a la personería, a que
se refiere la fracción II de dicho precepto, pueda aportar-
se en copia simple, pues las copias a que hace alusión
la fracción I son aquellas con las que se correrá traslado
a cada una de las partes, mas no al original o copia certi-
ficada del documento relativo a la personería, con el que
se debe acreditar fehacientemente esa calidad. Así pues,
el carácter de apoderado para pleitos y cobranzas de una
persona colectiva no puede acreditarse con la “copia sim-
ple” del testimonio respectivo, el cual, en todo caso, sólo
tiene el valor de un indicio y, por ende, resulta insuficiente
para comprobar tal carácter, ya que los artículos 200 y 209,
fracción II, del Código Fiscal de la Federación disponen
que la representación de los particulares debe otorgarse
en escritura pública o carta poder y que el demandante
está obligado a adjuntar a su demanda el documento que
acredite su personalidad (personería), el cual, como que-
dó mencionado, debe ser en original o copia certificada, a
fin de que acredite en forma indubitable la personería del
promovente, y así dar seguridad jurídica al procedimiento
contencioso federal administrativo, en tanto que la perso-
nería constituye uno de los presupuestos procesales del
juicio de nulidad.”21
22. DEFINICION DE LEGITIMIDAD
Como en líneas precedentes se ha hablado de la figura de la
legitimidad, se estima conveniente precisar qué es lo que vamos a
entender por legitimación, precisándose que para efectos prácticos
y de fácil retención, para nosotros lo legítimo será lo que está
ajustado a derecho y por principio de exclusión, lo ilegítimo será
lo contrario.
23. PROHIBICION EN JUICIO DE LA GESTION DE NEGOCIOS
Ahora bien, provechoso resulta señalar que en materia fiscal
no procede la gestión de negocios, por así prohibirlo el artículo
5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
21. Tesis consultable en el Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al
mes de octubre de 2003, página 1106.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR