Definición de formalidades esenciales del procedimiento

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas54-55
EDICIONES FISCALES ISEF
54
Decimos que es Unilateral, porque emerge del resorte de la
autoridad; esto es, que no se nos consulta, ni mucho menos se nos
pide parecer, para la emisión del acto de autoridad.
Decimos que es Imperativo, porque se coloca por encima de
la voluntad de los gobernados; esto es, que estamos obligados a
permitirlo y tolerarlo; y
Decimos que es Coercitivo, porque en el caso de que no qui-
siéramos permitir ni tolerar el acto de autoridad, ésta cuenta con
la facultad de ejercer su imperio por encima de la voluntad de los
gobernados.
Llegado este punto, en el que hemos puntualizado qué es una
autoridad y cuáles son las características que deben revestir sus
actos, es momento de retomar el contenido de los artículos 14 y 16
constitucionales, para denotar lo siguiente:
Es una máxima de derecho y así lo ha sostenido en jurispru-
dencia definida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las
autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley expresamente
les autoriza.
Bajo esta premisa, cuando el artículo 14 constitucional dispone
que:
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propieda-
des, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimien-
to y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al he-
cho.”
[Enfasis añadido]
Resulta de suma relevancia denotar una parte de este mandato
constitucional que a muchos litigantes les ha pasado desapercibido
y que por lo mismo no han sabido aprovechar en el litigio, siendo
ésta la relativa a que en todo juicio se deberán cumplir las formali-
dades esenciales del procedimiento.
34. DEFINICION DE FORMALIDADES ESENCIALES DEL PRO-
CEDIMIENTO
Aquí se hace propicia la ocasión para rendir honor a quien ho-
nor merece, pues lo que ahora causa tanto revuelo como lo es el
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, consagrado en el artículo 1.
párrafo segundo, de nuestra Ley Suprema de la Unión, entendido
éste como favorecer en todo tiempo a las personas la protec-
ción más amplia, resulta ser que un hombre con enorme visión, di-
ríamos nosotros, un hombre adelantado a su tiempo, como nuestro

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