Obligación tributaria: definición, acepciones, estructura interna y límites conceptuales

AutorPaulo de Barros Carvalho
CargoProfesor Titular de Derecho Tributario de la USP y de la PUC/SP
El lenguaje del Derecho que constituye la realidad jurídica

Existe una gran diferencia entre los mundos del “ser” y del “deber ser”. Son dos realidades que no se confunden y que presentan peculiaridades que nos guían a una consideración propia y exclusiva. Se trata de dos cuerpos de lenguaje, dos discursos lingüísticos, cada cual portador de un tipo de organización lógica y de funciones semánticas y pragmáticas distintas. El mundo normativo tiene existencia propia. De forma distinta a lo que sucede en la realidad del “ser”, en la que la causalidad es natural, en el mundo del “deber ser” la causalidad es normativa, es decir, demanda que el hombre la construya, enlazando un hecho a una relación jurídica mediante un conector condicional deóntico. Ejemplificando; al soltar un lápiz, éste inevitablemente cae, en razón de la gravedad, es decir, en virtud de una relación natural existente (mundo del ser). Por otro lado, cuando nos deparamos con la inscripción “no fume”, esto dista de significar la imposibilidad física de practicar el acto ahí tipificado, sino que un ser humano, ciertamente, investido de autoridad para ello, manifestó su voluntad de que las personas no fumaran en aquel lugar (mundo del deber ser). Tanto que, con independencia de la regla –sea o no observada por los destinatarios- el precepto continúa siendo válido, hasta que sea anulado por el emisor.

En suma, la esfera del “ser” se regula por la causalidad natural, en la que hay relaciones de implicación que expresan un nexo formalmente necesario entre los hechos naturales y sus efectos. Ya en el universo jurídico, no existe necesidad lógica o factualmente fundada de que la hipótesis implique la consecuencia, siendo la propia norma quien establece el vínculo condicional, por medio del “deber ser”. Mientras en la ley de la causalidad natural la relación entre antecedente y consecuente es descriptiva, en la ley de causalidad jurídica es el sistema jurídico positivo el que determina, de entre las posibles hipótesis y consecuencias, las relaciones que van a establecerse. Es el acto de voluntad de la autoridad que legisla, expresado por un “deber ser” neutro, es decir, que no aparece modalizado en las formas “prohibido”, “permitido” y “obligatorio”, el responsable de la conexión deóntica entre proposición-antecedente y proposición-tesis.

El Derecho positivo, al ser tomado como el conjunto de normas jurídicas válidas en un determinado espacio y en ciertas condiciones de tiempo, integra el mundo del “deber ser”; en otras palabras, sus enunciados son prescriptivos e imponen cómo han de ocurrir las cosas. Con ello, el Derecho crea su propia realidad, que admite y reconoce como reales únicamente los hechos producidos en la forma lingüística prevista por el ordenamiento. Sobre la realidad social incide el lenguaje prescriptivo del Derecho legislado, al convertir en jurídicos hechos y conductas, para organizar, de esa manera, el campo de la facticidad jurídica.

El fenómeno del conocimiento y su relación con el “nombre” de las cosas

Al descomponer el fenómeno del conocimiento, encontramos el dato del lenguaje, sin el que no se fija ni se transmite. Ya existe un quantum de conocimiento en la percepción, si bien se realiza plenamente en el plano proposicional y, por tanto, con la intervención del lenguaje. “Conocer”, aunque tiene más de una acepción, significa “saber proposiciones sobre”. Conozco un determinado objeto en la medida en que puedo expedir enunciados sobre él, de tal manera que el conocimiento, en ese caso, se manifiesta por el lenguaje, mediante proposiciones descriptivas o indicativas.

Por otro lado, en cada momento se confirma la naturaleza del lenguaje como constitutiva de nuestra realidad. Ya afirmaba Wittgenstein, en la proposición 5.6 del Tractatus Lógico-Philosophicus: “los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo”, lo que, dicho de otro modo, puede significar: mi mundo va hasta donde llega mi lenguaje. Y la experiencia lo demuestra: mirando una hoja de naranjo, un botánico sería capaz de escribir páginas, relatando la “realidad” que ve, mientras que el lego se limitaría a unas pocas líneas. Al dirigir una mirada a una radiografía de pulmón, el médico podría sacar múltiples e importantes informaciones, mientras que el abogado, tanto en el primer caso, como en este último, se vería compelido a ofrecer registros ligeros y superficiales. A su vez, al examinar un fragmento del Texto Constitucional brasileño, un ingeniero no lograría más que construir un mensaje adscrito a la fórmula literal utilizada por el legislador, mientras que el licenciado en Derecho estaría en condiciones de desarrollar un análisis amplio, contextual, sacando a colación normas implícitas, identificando valores y apuntando principios que tampoco tienen forma expresa. ¿Por qué unos tienen acceso a esos campos y otros no? ¿por qué algunos entran en ciertos sectores del mundo, mientras otros se hallan absolutamente imposibilitados para hacerlo? La respuesta es una sola: la realidad del botánico, con relación a la Botánica, es más amplia que la de otros profesionales, lo mismo ocurre con la realidad del médico, del ingeniero y del licenciado en Derecho. Y ¿qué factor determinó que esas realidades se ampliaran, dilatando el dominio de los respectivos conocimientos? El lenguaje o la “morada del ser”, como proclamó Heidegger.

Hecha la observación, se verifica que el hombre va creando nuevos nombres y nuevos hechos, de conformidad con sus intereses y necesidades. Para nosotros, nos basta con el vocablo “nieve”. No obstante, para los esquimales, envueltos en circunstancias muy distintas, se impone la distinción entre las varias modalidades de “nieve”. No se puede precisar el motivo exacto, pero los pueblos de cultura portuguesa tuvieron a bien, en un determinado momento de su evolución histórica, especificar la palabra “saudade”, de forma distinta de otras culturas que la mantienen incluida en conceptos más generales, como “nostalgia”, “tristeza”, etc. Tanto en portugués, como en castellano, tenemos “reloj” (en portugués, “relógio”); sin embargo, en inglés se discriminó “clock” para reloj de pared y “watch” para el de pulsera. Y en francés, existen tres vocablos distintos: “horloge” (de torre o de pared), “pendule” (de mesa o de pie) y “montre” (de pulsera).

Aclarar las razones determinantes de estas especificaciones se halla muchas veces en la gramática histórica, disciplina a la que le incumbe estudiar las dinámicas que presiden la evolución del idioma. Sin embargo, puede decirse que tanto las palabras que van siendo creadas, como los vocablos ya conocidos que asumen nuevas acepciones, se incorporan al patrimonio lingüístico por fuerza de necesidades sociales. La Física tenía en el átomo la unidad irreducible de la materia. Así que el interés científico se acentuó e intensificó la investigación que culminó con la posibilidad de descomponer aquella partícula, se hizo imperiosa la expansión del lenguaje para constituir la nueva realidad, esto es el “protón”, el “neutrón”, el “electrón”.

Una breve comparación entre diccionarios de un mismo idioma, editados en momentos históricos diferentes, señala un significativo crecimiento del número de palabras, tanto en el llamado “lenguaje natural”, como en los discursos de las distintas ciencias. Es el lenguaje que constituye realidades nuevas y amplía las fronteras de nuestro conocimiento.

En el ámbito del Derecho, no obstante, el fenómeno es más complejo, pues no es cualquier lenguaje el que es capaz de modificar la realidad, sino tan sólo aquel previsto por el propio ordenamiento jurídico. La simple atribución de una denominación diferenciada, por ejemplo, no es suficiente para crear una realidad distinta. Solo es posible identificar una determinada existencia, en el mundo del Derecho, mediante el examen de su régimen jurídico. Ya que la “naturaleza jurídica” de algo la dictan las normas que la rigen y las prescripciones que de ella derivan, siendo irrelevante el nombre que se le atribuya.

La expresión “naturaleza jurídica”

Vengo empleando “naturaleza jurídica” entre comillas para expresar mi disconformidad con relación a la literalidad de la locución. En términos convencionales, se habla de “naturaleza” para designar la búsqueda de la esencia, sustancia o disposición natural de las cosas. La “naturaleza” se revelaría por los atributos esenciales que tendrían la virtud de poner en evidencia la propia cosa. En esta acepción, la “naturaleza” de la cosa destacaría su esencia misma o sustancia, dando a conocer la materia de que se compone el objeto: está a la vista la fuerza esencialista que envuelve la tradición jurídica, en la incansable y malograda búsqueda de la “realidad”.

En la cultura occidental hay una expresiva tendencia de relatar el mundo circundante como si tuviéramos acceso a las ontologías y a las esencias, olvidándose de que el único instrumento de que disponemos para organizar los “objetos de la experiencia” o el “mundo de la vida”, como prefiere Habermas, siguiendo Husserl, es el lenguaje y, por más que éste se aproxime a los objetos, nunca llega a tocarlos. El problema es de fondo filosófico. Ocurre que en su base filosófica tradicional, el Derecho lleva al terreno ontológico las observaciones sobre la estructura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR