Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía define los supuestos que no constituyen modificaciones a las condiciones generales establecidas en los permisos de generación, exportación e importación de energía eléctrica, así como de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural y gas licuado de petróleo

Fecha de disposición23 Febrero 2009
Fecha de publicación23 Febrero 2009
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. ACUERDO NUM. A/005/2008

ACUERDO POR EL QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA DEFINE LOS SUPUESTOS QUE NO CONSTITUYEN MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN LOS PERMISOS DE GENERACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA, ASI COMO DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETROLEO.

FRANCISCO JAVIER SALAZAR DIEZ DE SOLLANO, FRANCISCO JOSE BARNES DE CASTRO, ISRAEL HURTADO ACOSTA, NOE NAVARRETE GONZALEZ y RUBEN F. FLORES GARCIA, Comisionado Presidente y Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, segundo párrafo, 13 y 14, fracción I, inciso a), de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracciones II y VI, 3, fracciones VIII, XII y XXII, 4 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, 36, 39 y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía:

CONSIDERANDO

Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (la "Ley"), esta Comisión Reguladora de Energía (la "Comisión") es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía que goza de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de su propia Ley, y que tiene por objeto la promoción del desarrollo eficiente de las actividades reguladas, entre las que figuran la generación, exportación e importación de energía eléctrica, así como el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural y gas licuado de petróleo.

Que el artículo 2, fracciones II y VI, de la Ley establecen que la Comisión tiene por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades de generación, exportación e importación de energía eléctrica que realicen los particulares, así como aquéllas de transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente...

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