¿A quiénes defienden los organismos de Derechos Humanos? O el mito de que defienden delincuentes (Parte final)

AutorEtehel Servín Aranda
Páginas37-38
Centro de Estudios 37
Bajo este título se han encabezado
artículos precedentes que nos han
permitido ref‌l exionar sobre la des-
mitif‌i cación de que los organismos
de derechos humanos protegen
delincuentes. Ello nos lleva a testi-
f‌i car que esta idea falaz se encuen-
tra –tristemente- difundida entre
la opinión pública, misma que ha
colocado en un status institucional
antinatural a dichos organismos; es
decir; si la aseveración fuera cierta
se estaría atentando contra el f‌i n
mismo con que fueron creadas y de
igual forma el Estado propiciaría su
propio detrimento.
Esta idea se justif‌i ca cuando af‌i r-
mamos que al Estado corresponde
garantizar derechos fundamenta-
les, así, a través de la instituciona-
lización de organismos, la creación
de instrumentos y la aplicación co-
rrecta de la normativa jurídica se
lleva a cabo dicha tarea. Sin embar-
go, la labor inacabada de esta polí-
tica fundamental en ciertas ocasio-
nes parece insuf‌i ciente.
La desacreditación institucional
encuentra posicionamiento, cuan-
do se dice que preponderan la de-
fensa de delincuentes; argumento
infundado, pues si bien las comi-
siones de derechos humanos ba-
sadas en su alta condición moral
están en posibilidad de recibir y
tramitar quejas de sentenciados y
procesados; éstas sólo constituyen
un porcentaje mínimo respecto de
la totalidad de denuncias que se
interponen ante el organismo. Por
el contrario, los reclamos que se
atienden y que superan en núme-
ro a las primeras, provienen de las
víctimas que argumentan la vulne-
ración o trasgresión de derechos a
manos de servidores públicos, y en
algunos casos de particulares que
en aras de ostentar cierto poder
realizan actos que atentan contra
los derechos de los individuos.
La aseveración anterior, se comple-
menta al decir que las comisiones
tienen como f‌i n la protección y
promoción de la dignidad humana
–este término tan sonado en la ac-
tualidad implica que cada hombre
vale no por ser más digno que otro,
sino por la dignidad de ser hom-
bre-. Y que por tanto, la defensa de
derechos es de todos y cada uno de
los individuos de la sociedad, desde
su singularidad o desde una colecti-
vidad. Ésta pudiera ser la diferencia
cualitativa que se debe tener como
referencia para decir que la labor
¿A QUIÉNES D EFIENDEN LO S ORGANI SMOS DE DE-
RECHOS HUM ANO S? O EL MITO DE QUE DEFIENDEN
DELIN CUENTES (PARTE FIN AL)
Etehel Servín Aranda

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