El ejercicio de la defensoría de oficio naval (Derechos Reservados)

AutorAlejandro. M. Vázquez Hernández
CargoCapitán de fragata S.J.N. L.D.
Páginas199-211

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I Introducción

El presente ensayo pretende dar a conocer la intervención del defensor de oficio dentro del procedimiento penal en el fuero de guerra, y en particular la figura del defensor de oficio naval, el cual tiene a su cargo la defensa del personal naval, en observancia a lo previsto por el Código de Justicia Militar que lo faculta para llevar la defensa de elementos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.

De igual forma se señalarán las características que debe reunir un defensor naval, atendiendo a su formación profesional, y a las necesidades de la institución y de los procesados que representa, en donde la dinámica jurídica ha obligado a cambios profundos dentro de las instituciones no siendo la Armada de México, ajena a éstos, es preocupación y prioridad del alto mando se dé certeza jurídica a todos los miembros del Instituto Armado Naval.

Paralelamente con la evolución del Departamento de la Marina Nacional, hasta la actual Secretaría de Marina, se presenta el surgimiento y desarrollo de la justicia naval.

II Evolución administrativo- jurídica de la secretaría de marina

La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, por decreto del 31 de diciembre de 1939, creó el Departamento de Marina Nacional, quedando bajo laPage 200 dependencia directa del Ejecutivo Federal, este ordenamiento le otorgó autonomía para conocer de todos los asuntos relacionados con los aspectos marítimos, lo anterior hizo necesaria una ley que definiera las atribuciones, misión y funciones del brazo operativo militar constituido por la Armada Nacional, expidiéndose su Ley Orgánica en 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1940.

La existencia de la Secretaría de Marina está prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 fracción XIV, que otorga la facultad al Congreso para levantar y sostener las instituciones armadas de la unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales y para reglamentar su organización y servicio; el artículo 89 fracción VI de la Carta Magna, le confiere al Presidente de la República la facultad de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, que comprende el Ejército terrestre, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, con la finalidad de mantener la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. Este sustento está reglamentado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El 29 de diciembre de 1976, la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado es derogada por la de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual introdujo profundas reformas respecto de las atribuciones de la Secretaría de Marina, entre las que se incluyen las relativas a su ámbito de competencia que le segrega atribuciones en materia de Marina Mercante, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.1

La anteriormente citada ley, regula la administración pública federal, establece que al frente de la Secretaría estará el Secretario del Despacho, quién se auxiliará de los funcionarios, órganos colegiados y unidades desconcentradas a efecto de planear y conducir las funciones, facultades y atribuciones que tiene asignadas dicha secretaría, a través de actividades programadas, siendo la columna vertebral de la Secretaría de Marina la Armada de México, las establecidas en el artículo 30 del referido ordenamiento.

La Armada de México, como órgano público especializado presta a la Nación Mexicana un servicio profesional cuya esencia tiene una especificidad denominada seguridad nacional y el producto que aporta a la sociedad se traduce en paz y tranquilidad, es decir el beneficio que ofrece es social.

Es una Institución de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad inte-Page 201 rior del país y entre sus atribuciones está la de cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano.

La Armada de México está integrada por los recursos humanos, que constituyen el personal que presta sus servicios en la misma, quien se encuentra sujeto a sus leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval militar. La Armada para el cumplimiento de su misión, el ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, cuenta con distintos niveles de mandos, entre los que se encuentran el Mando Supremo, ejercido por el Presidente de la República y Alto Mando ejercido por el Secretario de Marina.2

III El fuero de guerra

El fuero de guerra en la Constitución de 1857 conservó su carácter real, es decir consideró que los paisanos podían cometer delitos castrenses y por ende ser juzgados por tribunales militares, este carácter real fue materia de debates en la promulgación de la Carta Magna de 1917, en la cual se establece que el fuero de guerra tendrá jurisdicción sobre los elementos pertenecientes a las fuerzas armadas,3señalando en el artículo 13 que Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.4

Por lo anterior, constitucionalmente, se limita la jurisdicción marcial sobre violaciones graves o simples cometidas exclusivamente por miembros de las fuerzas armadas, por lo tanto jamás un civil podrá, en alguna forma, quedar sujeto a dicha jurisdicción. La existencia del fuero de guerra obedece a la naturaleza misma del Instituto Armado el cual se sustenta en la disciplina militar, factor indispensable para la existencia de las fuerzas armadas.Page 202

El licenciado Renato de Jesús Bermúdez Flores, señala que la disposición constitucional citada prohíbe la existencia de prerrogativas a favor de uno o varios individuos, ya que tal situación se opone a los principios de igualdad que la propia Constitución establece, afirmando que el fuero de guerra no implica la existencia de prerrogativa alguna para los ciudadanos que desempeñan la profesión militar, ya que la existencia de este precepto no implica contradicción con la Norma Suprema.5Atendiendo a este principio podemos establecer que el fuero de guerra representa la especialización creada por el Estado y ejercida por los tribunales militares para investigar y sancionar las conductas contrarias a la disciplina militar.

El primer antecedente del servicio de justicia naval en la Secretaría de Marina lo encontramos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Armada de México de 1944, el que precisa: el cuerpo de justicia naval tiene por objeto ejercer las funciones judiciales inherentes a la jurisdicción naval, así como asesorar a las autoridades navales en los asuntos de orden legal.6

Más tarde en la misma Ley pero de 1952, en su artículo 29, inciso m, señala los servicios para satisfacer las necesidades logísticas administrativas y sociales de la Armada de México, creándose el Departamento de Justicia Naval y Pensiones. En dicha ley el artículo 33 del Capítulo denominado De la Junta Naval señala, que este órgano tiene como misión conocer y resolver en calidad de tribunal todo lo relativo a inconformidades del personal relativos a escalafones, antigüedad jerárquica, ascensos o postergas, así como los pases a depósito o en disponibilidad. En el mismo capítulo, el artículo 3, establece la autodefensa del interesado o por medio de un miembro de la Armada, que sea de su confianza y que se encuentre en la plaza el día que se desahogue su asunto en la junta.7

La Ley Orgánica de la Armada de México de 1972, en su artículo 39 inciso i del Capítulo de las Direcciones de Servicios, eleva al rango de Dirección de Justicia Naval al Departamento de Justicia Naval y Pensiones.

Por otra parte, la misma ley en su versión de 1985 en el Capitulo Octavo, denominado de los Órganos de Justicia Naval, el artículo 134 considera a los Tribunales Navales y los Órganos Disciplinarios, siendo estos la Junta de Almirantes y los Consejos de Honor, además de la ya citada Junta Naval, situación que se ratifica en la Ley del 24 de diciembre de 1993.Page 203

Cabe destacar que aún y cuando la normatividad preveía la existencia de los Tribunales Navales éstos no se materializaron, y el personal de la Armada de...

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