Defensoría de oficio

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas243-248

(Artículos 17 y 20 Constitucionales)

Concepto

La palabra "defensa" proviene del latín defensa, y ésta a su vez viene de "defenderé", que significa "defender, desviar un golpe, rechazar a un enemigo, rechazar una acusación o una injusticia."

El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, por su parte, define a la defensoría de oficio de la siguiente manera:

"II. Institución pública encargada de proporcionar los servicios de asistencia jurídica gratuita a las personas que, careciendo de recursos económicos suficientes para cubrir los honorarios de un abogado particular, se vean precisadas para comparecer ante los tribunales como actoras, demandadas o inculpadas. Esta institución es similar a la que en otros países se conoce como patrocinio gratuito o beneficio de pobreza." [0]

De lo anterior, podemos decir que la también llamada defensoría pública puede ser considerada como un servicio o una función, lo cual, corresponde exclusivamente a una autoridad creada para tal efecto, cuyo fundamento está en la propia ley y deriva tanto del artículo 17 de la Constitución Política, como de una garantía individual que es el derecho a la defensa, prevista en el artículo 20, apartado B, fracción VIII, del mismo ordenamiento legal. En éste se establece que desde el inicio del procedimiento penal, el inculpado será informado de los derechos que le concede la Constitución Federal, entre los que destaca, el tener una defensa adecuada, ya sea por sí mismo, por un abogado o por alguna persona de su confianza, independientemente de su situación económica. Así, al defensor que es nombrado por un juez cuando el inculpado no designa uno o no puede pagar uno particular, se le llama defensor público –en caso del fuero federal-- y defensor de oficio –en caso del fuero común--; ello, de acuerdo con la Ley Federal de Defensoría Pública y la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal, respectivamente.

Los artículos anteriores, en lo que interesa establecen:

"Artículo 17 . ...

La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

..."

"Artículo 20 . El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

...

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. a VII...

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

..."

De acuerdo con la Ley Federal...

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