La Defensa de los Particulares ante el IMSS

LA DEFENSA DE LOS PARTICULARES ANTE EL IMSS
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Filiberto López Díaz

INTRODUCCION

Las condiciones actuales de vida que prevalecen en nuestro país, son resultado de una serie de luchas que el hombre tuvo que afrontar para elevar a nivel constitucional, sus más elementales derechos.

Como resultado de esa lucha revolucionaria, integrada principalmente por obreros y campesinos, surgieron las instituciones jurídicas que actualmente conocemos, las cuales fueron creadas con distintas finalidades.

Llegó el momento histórico en el cual el hombre se dio cuenta que al depender exclusivamente de su trabajo, se encontraba desprotegido ante una infinidad de contingencias, tales como: enfermedades, accidentes de trabajo e incluso la muerte, mismas que al acontecer le impedían obtener el pan para sobrevivir y para alimentar a los suyos.

La sentencia bíblica, tenía cabal cumplimiento: "Ganarás el pan con el sudor de tu frente", pero ante la contingencia, nada se podía hacer.

Es en estos momentos, cuando nace a la vida jurídica la seguridad social, estamos en el año 1943 y cuyo instrumento, aun cuando no sea el único, lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social; encargado de aplicarla y distribuirla.

El Instituto presta sus servicios, gracias a las cuotas que le aportan trabajadores, patrones y gobierno, con base en uno de los principios de la seguridad social, como lo es el de solidaridad, para que con la ayuda de todos, se resuelva el problema de todos.

Fruto del hombre, las instituciones jurídicas, no están exentas de cometer errores y el Seguro Social no puede ser la excepción. Este Instituto, en el cumplimiento de sus obligaciones, comete infinidad de actos, que pueden llegar a perjudicar a personas físicas o morales; errores que pueden ser, desde no otorgar una pensión, no pagar alguna incapacidad, cobrar en exceso cuotas al patrón, abstenerse de prestar algún servicio, etc.

Vivimos un régimen de derecho y dentro de este marco debemos solucionar los problemas que se nos presentan.

El legislador de 1943, al expedir la primera Ley del Seguro Social, sabía de sobra que la Institución que estaba creando no sería ajena de cometer errores; es por ello que en el artículo 133 (hoy 274) de dicha ley, consagró un recurso con el cual los particulares pudieran dejar sin efecto algún acto definitivo del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Un solo propósito nos inspiro a escribir las presente líneas: luchar día con día para dejar una pequeña semilla sembrada en los estudiantes o estudiosos del derecho, para que algún día por ellos mismos, puedan seguir investigando y así, dejar a generaciones posteriores, un mundo mejor.

CONCEPTO DE RECURSO

La palabra recurso se puede examinar desde dos diferentes ángulos: El primero puede ser aquel que las personas no doctas en derecho conocen y el segundo, lógicamente es la concepción jurídica.

En este orden de ideas, en primer lugar cuando se oye hablar de que una persona carece de recursos para comprar un inmueble, entendemos que carece de los medios económicos para lograr su fin. Asimismo, se oye hablar de que alguna empresa tiene los suficientes recursos para exportar sus productos y con ello entendemos que cuenta con los medios necesarios para vender al exterior sus productos.

En otras palabras, por recursos entendemos en términos generales: El medio que contamos, para obtener determinado fin.

Por otro lado, el Sr. Lic. Rafael de Pina, en su Diccionario de Derecho, nos da la siguiente definición:

"RECURSO.- Medio de impugnación de los actos administrativos o judiciales establecidos expresamente al efecto, por disposición legal; medio de impugnación de resoluciones judiciales que permite a quien se halle legitimado para interponerlo, someter la cuestión resuelta en éstas, a determinados aspectos de ella, al mismo órgano jurisdiccional que las haya dictado, a otro superior en grado dentro de la jerarquía judicial, para que enmiende, si existe, el error o agravio que lo motiva".

Por recurso jurídicamente entendemos, un medio de impugnación interpuesto ante la misma autoridad que dictó el acto recurrido, o ante alguna superior, con el cual las partes legitimadas en un proceso, pueden agotar o no, antes de interponer demanda de amparo, con el fin de que dicho acto quede sin efecto.

Por último conviene hacer una distinción muy general, entre los recursos y los incidentes, con el fin de no confundirlos. Por su parte, el recurso presupone una resolución válida pero ilegal y el incidente presupone actos o actuaciones nulas. Por otro lado, los incidentes son resueltos por medio de interlocutorias y no de sentencias.

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