La defensa de los derechos humanos frente a la actividad empresarial

AutorÁngel Alberto Paredes Zamarripa
CargoLicenciado en Derecho
Páginas177-194
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P.  
Fecha de recepción: 26 de agosto 2020
Fecha de aprobación: 16 de enero de 2021
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivados International, DDPG-UGTO
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS FRENTE
A LA ACTIVIDAD EMPRESAR IAL
e Defense of Human Rights Against Business Activity
Ángel Alberto PARE dES Z AMAR RIPA*
Sumario:
I. Los Derechos Humanos en el ámbito público y privado II. Responsabilidad Social Empresarial y el
trabajo digno III. Antecedentes de la normativa internacional de responsabilidad empresarial en Dere-
chos Humanos IV. Instrumentos internacionales V. Normativa interna VI. Los organismos públicos de
derechos humanos frente a la actividad empresarial VII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social VIII.
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación XI Conclusiones
Resumen: Este artículo da a conoce r el nuevo paradigma que se construye en torn o al compromiso
que tienen las empres as de salvaguardar derechos humanos. Es de precisar qu e la competencia de
las comisiones de de rechos humanos versa en proteger a los ciudadanos f rente acciones y omisiones
realizados por el Estad o que vulneren alguna potestad jurídica. S in embargo, hoy en día, el marco
de actuación de estos o rganismos se acrecentó, a efecto de que, ademá s de ncar responsabilidades
a los Estados, también se a extensiva a las empresas.
Palabras clave: Responsabilidad social empresar ial, principios rectores sobre las empresas y los
derechos humanos, agenda 2030, t rabajo digno, derechos humanos.
Abstract: is article reveals the new paradigm that i s built around the commitment that
companies must safeguard human r ights. It should be noted that the competence of the human
rights commissions i s to protect citizens against action s and omissions carried out by the State that
violate any legal authority. However, nowadays the framework of action of these organizations
has increased, so that in addition to assigning responsibilities to the States, it is also extended to
companies.
Keywords: Corporate social respons ibility, guiding principles on business and human rig hts, 2030
agenda, decent work, hum an rights.
I. Los Derechos Humanos en el ámbito público y pr ivado
A lo largo de la historia se ha destacado que los derechos fundamentales son producto de una
lucha continua de grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Hoy en día, los podemos
denir como esos “derechos que tienen todas las personas por el solo hecho de ser como tal, y
que les permite su máxima realización material y espiritual, con responsabilidad para su propia
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* Licenciado en Derecho, alu mno de la Maestría Interinstit ucional en Derechos Humanos de la Universidad de
Guanajuato, miembro del Com ité Editorial de la Rev ista “Órgano de Divul gación Jurídica emis” de la UASLP
y visitador adjunto adscr ito a la Dirección de Cana lización Gestión y Queja s de la Comisión Estata l de Derechos
Humanos de San Lui s Potosí. Correo electrónico: angel.pa redes.law@gmail.com
CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 10, No. 19, 2021
Ángel Alberto Paredes Z amarripa
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Ciencia Jurídica, ISSN impresa: 2007-3577, ISSN electrónica: 2007-6142 https://cienciajuridica.ugto.mx
DOI: https://doi.org/10.15174/cj.v10i19.377
comunidad”. Además de lo que acertadamente reere el autor Witker Velázquez, los derechos
humanos también pueden ser entendidos como una especie de esfera protectora del gobernado
frente a las acciones y omisiones del Estado. Es decir, que se tienen potestades jurídicas que se
encuentran consagradas tanto en ordenamientos de derecho doméstico como internacional, a
efecto de que el Estado los cumpla para evitar alguna vulneración de derecho.
Tal es el caso, de la dicultad histórica que tuvo que pasar la sociedad mexicana para que
fuese reconocido el derecho al trabajo, con una regulación exhaustiva tendiente a proporcionar
un trato digno por parte de las empresas. Es de recordar que
el grave error del Estado porrista estribaba en atraer capitales a cualquier costo, lo que lo llevaba a
proteger mucho a las empresas trasnacionales a costa del esfuerzo de los trabajadores mexicanos (…)
Las jornadas de 12 horas, el suministro de recursos por medio de la tienda de raya, las inclementes
condiciones en las que trabajaban la mayor parte de los obreros: todos eran puntos que bien podrían
ser regulados por el Estado2.
En este sentido, la sociedad mexicana tenía una escasa protección en cuanto a los derechos
laborales de los trabajadores frente a las grandes empresas que se introdujeron en el Estado
mexicano en ese tiempo.
A consecuencia de ello, el constituyente de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (en adelante CPEUM) de  estableció en su texto el título sexto, referente al traba-
jador y la previsión social, en el que instituyó: como jornada máxima las ocho horas, la duración
de máximo de siete horas para trabajos nocturnos, la prohibición del trabajo insalubre y peli-
groso para mujeres y jóvenes menores de dieciséis, el descanso de por lo menos un día después
de haber trabajado seis, la incapacidad antes y después del parto para las mujeres, el salario
mínimo, que el pago se pagara en moneda en curso, lo relativo a las jornadas extras de trabajo,
la obligación del patrón para los empleadores agrícolas, industriales o mineros de brindarles
habitaciones, la indemnización por concepto de riesgos laborales que pudieran sufrir los traba-
jadores y el derecho de huelga. Aspectos que fueron de los más revolucionarios en la CPEUM
ya que fue “la primera en el mundo que colocara en su Constitución Política las garantías y los
derechos del proletariado trabajador, que por siglos había pugnado por aanzarse a un plano de
igualdad entre el capitalismo imperialista, predominante en los gobiernos de todos los países”.
En este entendido, el constituyente de  integró acertadamente los aspectos esenciales que
constituyen al trabajo digno, por lo que el texto normativo se consideró como una constitución
revolucionaria por los aspectos sociales que integraba. Ahora bien, desde el año  se han
realizado diversas reformas para ampliar la protección de los trabajadores. Tal es el caso del año
, cuando se realizó una reforma en materia de derechos humanos para darles mayor impor-
tancia, toda vez que se reconocen “los derechos humanos establecidos en la Constitución y en
los tratados internacionales. […] las garantías para su protección. […] el principio de interpre-
tación pro persona. […] obligaciones de las autoridades, incluyendo las jurisdiccionales, respec-
to de los derechos humanos. […] los principios de interpretación de los derechos humanos”.
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