¿Defensa o autoincriminación? Sobre la declaración del imputado en el sistema penal acusatorio

AutorJosé Luis Eloy Morales Brand
CargoProfesor investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes
Páginas123-144

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¿DEFENSA O AUTOINCRIMINACIÓN? 1
Sobre la declaración del imputado en el sistema penal acusatorio

José Luis Eloy Morales Brand2Resumen: En el sistema penal acusatorio adversarial, los principios de contradicción y presunción de inocencia, conjuntamente con el de verificación o carga probatoria, obligan al sujeto acusador, que niega la inocencia de una persona, a demostrar la culpabilidad. En consecuencia, las manifestaciones que el imputado rinda durante el procedimiento penal, son el medio para contestar el cargo y refutar o contradecir todo argumento o prueba de acusación. Su derecho a la libertad de comunicación le permite negarse a declarar y no autoincriminarse, o a declarar para manifestarse en defensa; por ello no es posible trasladarle la carga probatoria ni valorar sus manifestaciones en perjuicio para provocar su autoincriminación. Así, la declaración del imputado en el procedimiento penal acusatorio adversarial, tiene la naturaleza de un derecho de defensa, y no de un medio de prueba de cargo que pueda ser calificado como una confesión.

Palabras clave: Derechos humanos, Sistema Penal Acusatorio Adversarial, presunción de inocencia, derecho de defensa, declaración del imputado.

Abstract: In the adversarial criminal justice system , the principles of contradiction and presumption of innocence , together with the burden of proof or verification , require the accuser subject , which denies a person ’s innocence, to prove guilt . Consequently , demonstrations render the accused in criminal procedure , are the means to answer the charge and to refute or contradict any argument or evidence of accusation. Your right to freedom of communication allows you to refuse to testify and not to incriminate himself , or to testify to demonstrate in defense ; therefore it is not possible to transfer him or to assess the burden of proof to the detriment of its manifestations to trigger your self-incrimination. Thus, the

1 Artículo recibido: 25 de septiembre de 2014; aprobado: 20 de noviembre de 2014.
2 Profesor investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Correo-e: jlemb@ hotmail.com

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statement of the accused in criminal proceedings adversarial accusatory nature has a right of defense, and not a means of incriminating evidence that can be described as a confession .

Keywords: Human Rights, Criminal Adversarial System , I nnocence , Law Defense statement of the accused .

Todo lo que digas, podrá ser utilizado en tu contra…

Tarjeta Miranda


1. Introducción

Una de las facetas del control social del Estado, se ejerce mediante el Sistema de Justicia Penal que tiene como objetivo la protección de la convivencia de los seres humanos en la comunidad mediante la represión del delito. Este sistema debe sujetarse al Garantismo Penal, que implica el reconocimiento y respeto de la dignidad humana de todo involucrado, tanto en el plano sustantivo como adjetivo, para lograr la protección del débil frente al fuerte: los débiles seres humanos frente al poder de la autoridad estatal.

La Reforma Constitucional Federal de 18 de junio de 2008 en México responde a un sistema de justicia penal garantista, es decir, a un modelo criminológico basado en el establecimiento de los principios básicos que son capaces de señalar un camino razonable y humano, para el tratamiento de las conductas sociales desviadas, reduciendo la violencia estatal y tratando de evitar la privada. El Garantismo penal se traduce en la tutela de aquellos valores o derechos fundamentales cuya satisfacción, aún contra los intereses de la mayoría, es el fin justificador de los mecanismos de control social formalizados, entre ellos el Sistema de Justicia Penal3.

Pero en la realidad de un sistema penal inquisitivo, los derechos del ser humano se consideran obstáculos para combatir la delincuencia: detener, consignar y en el juicio averiguar, torturar, obtener pruebas ilícitas, y presumir culpable a una persona, son los mecanismos empleados para lograr una sentencia de condena. El órgano acusador sigue basando su investigación en la obtención de una confesión a toda costa, para de ahí reunir otras pruebas que puedan ser compatibles con tal versión; mientras que la autoridad judicial, sigue validando actos que logran confesiones, al otorgarles valor probatorio, y permitiendo que el imputado sustituya a la autoridad investigadora en su función de evidenciar un hecho punible.

El presente artículo es fruto del proyecto de investigación PID14-1 “La declaración del imputado en el sistema de justicia penal acusatorio en México”, y tiene como objetivo exponer que la declaración del imputado en el procedimiento penal
3 Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Trotta, Madrid, 2011, p. 336.

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acusatorio adversarial, tiene la naturaleza de un derecho de defensa, y no de un medio de prueba de cargo que pueda ser calificado como una confesión; situación que al ser así comprendida, provocará disminuir actuaciones policiales o de investigación en esa búsqueda de confesiones, pues si la autoridad judicial no valora en ese sentido las declaraciones, se lograra disminuir el interés de obtener la declaración a toda costa.

2. Modelos de investigación procesal

Un sistema inquisitivo establece un procedimiento escrito y secreto; no existe posibilidad de defensa para el autor del hecho; la base del procedimiento es la confesión del hecho y el pecado, por lo que las herramientas más efectivas son el aislamiento, la incomunicación y la tortura; el autor no conocía la acusación; no había igualdad del partes pues los Jueces, que nunca eran vistos, se encargaban de investigar, acusar, procesar, valorar, juzgar, imponer y ejecutar las sanciones. Se traduce en un modelo en el que el juicio es una careta necesaria para imponer una pena, con base a la dinámica de “el fin justifica los medios”, pues se permite detener y consignar sin averiguar, en vez de aver-iguar para consignar y, como última opción, detener, y que la declaración del imputado sea un medio de defensa. Inclusive, la propia autoridad tiene facultades “amplias” para recabar pruebas “en razón de la verdad”, perdiendo la imparcialidad.

Un sistema acusatorio requiere la legitimidad de los medios para llegar al fin, por lo que los derechos humanos y fundamentales son la base de la actuación de las auto-ridades, en un modelo en el que existe un órgano público encargado de la acusación, distinto a quien Juzga, donde existe igualdad para los sujetos procesales dentro de un juicio público y oral, ante un juez imparcial e independiente, en donde existe la defensa adecuada y la participación del afectado en una forma real. Es decir, un modelo en el que se requiere juicio, con garantías procesales, para imponer pena4.

Un modelo adversarial es aquel donde el acusador y el acusado se consideran adversarios o partes en conflicto, el cual deberá ser resuelto en el procedimiento penal en función al dinamismo que impregnen a sus actividades: producir la prueba, fortalecer su teoría del caso y debilitar la de su contraparte, y negociar la solución del conflicto 5.

Antes de la reforma Constitucional Federal de 18 de junio de 2008, el Sistema de Justicia Penal en México6se integraba por un sector normativo, conformado por

4 Ídem., p. 605.
5 Pastrana Berdejo, Juan David y Benavente Chorres, Hesbert, Implementación del proceso penal acusatorio adversarial en Latinoamérica, Flores Editor y Distribuidor, México, 2009, p. 18.
6 Zamora Grant, José, La víctima en el sistema penal mexicano, Primera Reimpresión, Inacipe, México, 2010, p. 114.

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las normas sustantivas y adjetivas, que contienen todas y cada una de las disposiciones observadas de manera obligatoria en el Estado, relacionadas con el derecho punitivo; y un sector operativo, que se refiere a las acciones realizadas por los subsistemas de Procuración de Justicia, integrado por el sector Policial que preside el Ministerio Público; el Jurisdiccional dirigido por el Juez, y el de Ejecución de Sanciones o sector Penitenciario que está a cargo de la autoridad ejecutora.

Ahora, la reforma Constitucional Federal de 18 de Junio de 2008 se sustenta principalmente el Principio de Intervención Mínima, lo cual implica que el Sistema de Justicia Penal es la última entre todas las medidas protectoras o de control social que hay que considerar, pues sólo debe intervenir cuando fallen otros medios de solución de los conflictos sociales. Parafraseando a Ferrajoli, si el Sistema de Justicia Penal es la técnica de control social más gravosamente dañosa de todas las intromisiones estatales en la libertad y dignidad del ciudadano, sólo debe intervenir después de que otros medios menos agresivos no tengan éxito para resolver el conflicto. El Sistema de Justicia Penal se convierte en la última ratio o recurso a utilizar, pues debe preferirse ante todo el empleo de medios desprovistos coerción penal, y sólo cuando no sean suficientes estará legitimada la intervención del derecho penal.

Por otro lado, el 10 de junio de 2011 se publicaron reformas constitucionales en materia de protección de Derechos Humanos en México. Lo trascendente de esta reforma es que, tanto la norma Constitucional Federal como los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, adquieren igual jerarquía de aplicación. En este sentido, la autoridad tendrá la obligación de interpretar y aplicar la norma que beneficie y proteja al derecho, la que lo regule en mejor medida, la que lo amplíe, e inclusive la que lo regule ante omisión Constitucional de protegerlo, gracias a la aplicación del principio pro homine. Partiendo de esta base, la Reforma Penal...

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