Defensa de la constitución

AutorAlberto del Castillo del Valle
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana (México, Distrito Federal)
I Introducción

El control constitucional es la tarea gubernativa que tiende a imponer el texto constitucional frente a los actos de autoridad y de gobierno (de manera excepcional frente a los actos de gobernados, identificados por error como “particulares”), encontrándose inscrita esta función en la Constitución misma, pero desglosada en las leyes secundarias.

Cabe precisar que la defensa de la Constitución corre a cargo de entes públicos que integran o conforman el gobierno del Estado (preferentemente, los órganos judiciales), de donde deviene la idea de “tarea gubernativa”, a la que también se le conoce como defensa constitucional, en virtud de que la finalidad de la misma es la imposición del texto de la Ley Suprema, lográndose, por ende, el imperio del principio de supremacía constitucional frente a todos los entes gubernativos (y esporádicamente ante los gobernados), como base para que impere el estado de Derecho en un país o dentro de un régimen jurídico determinado. Al efecto, es menester señalar que el estado de Derecho es el conjunto de disposiciones relativas a organizar al Estado, delimitando las relaciones que en sociedad se presentan y el respeto a las leyes. Por tanto, es la vigencia del orden jurídico nacional, representado por el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas que se presentan en sociedad, tanto por lo que hace a la participación de los gobernados (particulares) entre sí, de éstos con los órganos de gobiernos (actuando éstos como entes públicos), y de estos últimos entre ellos mismos.

Ahora bien, toda sociedad debe preocuparse porque en ella rijan las normas jurídicas creadas, con lo cual se da el imperio del estado de Derecho, haciendo que impere la paz y el orden sociales.

Ante la posibilidad de que en una determinada sociedad se rompa el orden constitucional o el estado de Derecho, se han creado diversos medios de protección de la Constitución y de la legalidad, para que se invaliden o anulen los actos que transgredan esas disposiciones, surgiendo así el control de la constitucionalidad como también el control de legalidad.

II Constitución política

Siendo la Constitución el objetivo propio de la defensa constitucional, es preciso tener una noción de Constitución, la cual es la Norma Máxima de un país, que regula los temas relativos a la estructura del mismo, su conformación socio-política y económica, en que se establecen disposiciones relativas a la protección de los derechos fundamentales del gobernado y que contempla los medios de control constitucional.

Atendiendo a lo anterior, puede decirse que la Constitución Política de un Estado se conforma por los siguientes aspectos:

  1. Regula la estructura del Estado normando su conformación territorial, humana, gubernativa y jurídica;

  2. Establece las relaciones de los entes públicos y de los gobernados entre sí y con los entes públicos;

  3. Prevé la protección del mínimo de derechos de que es titular todo gobernado frente a las autoridades, al consagrar garantías del gobernado;

  4. Regula el capítulo relativo a su defensa o su protección;

  5. En ella encontramos decisiones políticas y jurídicas fundamentales, aludiéndose a los tópicos relacionados con la población, con la ciudadanía, con la conformación de los órganos de gobierno de los poderes públicos, responsabilidad oficial, entidades federativas y disposiciones generales, entre ellas la regulación de las relaciones Estado-iglesias.

    Así pues, puede definirse a la Constitución diciendo que es la norma por medio de la cual se organiza al Estado, las relaciones de sus órganos entre sí y con los particulares (gobernados), que consagra medios jurídicos de protección de los derechos fundamentales de los gobernados frente a las autoridades y establece los sistemas de defensa de la misma y de los derechos del gobernado garantizados por la Constitución.

    Un punto importante de considerar es el relativo a que la Constitución es el resultado de la voluntad nacional; por ende, representa lo que el pueblo quiere ser, siendo esa la Constitución deontológica, aun cuando puede diferir de la jurídica.

    Cabe decir que la Constitución se conforma de dos partes, que son las siguientes:

  6. La parte dogmática, que contiene las garantías del gobernado (medios jurídicos de protección de los derechos del hombre oponibles ante la autoridad pública); y,

  7. La parte orgánica, donde se determinan las formas de Estado y de gobierno, la estructura socio-política del Estado, su sustento económico y disposiciones generales.

    Es oportuno aclarar que tanto en el capítulo relativo a las garantías del gobernado se prevén normas propias de la parte orgánica de la Constitución, así como que en ésta se incluyen normas propias de la parte dogmática (por ejemplo, en el artículo 123 se sostiene el derecho a un trabajo digno y socialmente útil, como garantía otorgada a toda persona y no sólo a los miembros de la clase trabajadora).

    Esta idea no siempre ha acompañado a la Constitución, pues entre los pueblos antiguos, esta noción no correspondía a la Carta Fundamental, sino que en aquel tiempo, se concebía como Constitución a un fin común de salvaguarda de intereses de todos los miembros de la población; fue en la edad media cuando se introdujo la idea de proteger los derechos de los individuos, mientras que en la Constitución de los modernos, la Constitución regula los aspectos propios de la soberanía, como característica de esta Ley.

    Con motivo de la idea de que la Constitución es la Norma de mayor grada en el sistema jurídico de cualquier Estado, se ha inscrito dentro de su contexto la presencia del principio de supremacía constitucional, consistente en la situación que guarda la Constitución como Norma Máxima del sistema jurídico de un país. Es la condición que tiene la Carta Magna, como pilar y sustento de todo el orden jurídico de un país.

    Conjuntamente, se alude al principio de rigidez constitucional, el cual implica que la Constitución podrá ser reformada para adecuarla a la realidad social del país, pero solamente cuando se hayan seguido los procedimientos por ella previstos.

    Ahora bien e insistiendo, ante la posibilidad de violación a esta Norma, se ha creado el control constitucional, por lo que es imperioso estudiar ese tema.

III El estado de derecho

El estado de Derecho es el respeto a las normas que regulan las relaciones que se presentan en sociedad, tanto por lo que hace a la participación de los gobernados (particulares) entre sí, de éstos con los órganos de gobiernos (actuando éstos como entes públicos) y de éstos entre ellos mismos. El estado de Derecho se conforma con las leyes (lato sensu) que expiden órganos de gobierno en que se regulan las relaciones en sociedad y su respeto.

Por lo tanto, el estado de Derecho implica la adecuación de la conducta de los sujetos de Derecho (gobernantes y gobernados) a los mandamientos de la ley, haciendo que impere ésta en todo momento, a fin de que pueda vivirse dentro de ciertos lineamientos que den lugar al orden y paz públicos.

Cuando se respeta el estado de Derecho, en esa sociedad rige el orden jurídico, el cual encuentra en su cúspide a la Constitución; luego entonces, la vigencia de esa situación fáctica trae como consecuencia el imperio de la Norma de Normas y, por consiguiente, la vigencia del principio de supremacía constitucional

IV Supremacía constitucional

Uno de los principios fundamentales de la Constitución, es el de supremacía constitucional, previsto en los artículos 15, 41 y 133 de esa norma, atento a lo siguiente:

  1. La Constitución en su numeral 15, condiciona la validez de los tratados internacionales a que no contravengan garantías del gobernado, que son parte de la Constitución misma, ergo, se impone el texto de esa Norma sobre tales instrumentos de corte internacional;

  2. A su vez, el precepto 41 ordena que cada Estado federado tenga su propia Constitución, pero sin que la misma contradiga lo previsto en la Carta Suprema Federal; y,

  3. El artículo 133 es la cuna primaria del principio en mención, al sostener que esa Ley es la suprema, en la inteligencia de que las leyes federales tendrán vigencia siempre y cuando emanen de la Constitución, en tanto que los tratados internacionales serán válidos si no la contravienen, amén de que estos últimos sean celebrados por el Presidente y aprobados por el Senado.

Sobre la supremacía única de la Constitución dentro del régimen jurídico mexicano, cabe decir que esta situación opera plenamente si se tiene en consideración que las leyes federales y los tratados internacionales (así como cualquier otro acto de observancia general, como los reglamentos administrativos y bandos municipales, por ejemplo), son susceptibles de ser impugnados a través de los medios de control constitucional, como son el juicio de amparo, el juicio de controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.

Por otro lado, tómese en consideración la siguiente tesis de jurisprudencia en que se interpreta la supremacía constitucional y la jerarquía de leyes en México:

“TRATADOS INTERNACIONALES SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro Derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en...

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