¿Son deducibles para el ISR los viáticos pagados por una persona moral cuyo benefi ciario fue uno de sus trabajadores, y que no están amparados con un comprobante fi scal con el RFC de dicha persona moral?

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opcional para grupos de socieda-
des en los términos del Capítulo
VI, Título II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
III. Las entidades paraestatales
de la administración pública
federal.
IV. Las personas morales residen-
tes en el extranjero que tengan
establecimiento permanente en el
país, únicamente por las activi-
dades que desarrollen en dichos
establecimientos.
V. Cualquier persona moral re-
sidente en México, respecto de
las operaciones llevadas a cabo
con residentes en el extranjero.
Por su parte, la regla 2.19.1 de la
RMF para 2019 dispone lo siguiente:
2.19.1. Para los efectos del
artículo 32-H del CFF, los contri-
buyentes obligados a presentar
la información sobre su situación
fiscal, incluyendo la presenta-
da en forma complementaria,
deberán realizar su envío a través
del Portal del SAT, por medio de
la herramienta denominada ISSIF
(32H-CFF), en el formato y apar-
tados correspondientes, para lo
cual deberán contar con certifica-
do de e.firma vigente, observando
el procedimiento siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, cualquier
persona moral residente en México,
respecto de las operaciones lleva-
das a cabo con residentes en el
extranjero, debe presentar ante las
autoridades tributarias, como parte
de la declaración del ejercicio, la
información sobre su situación fiscal,
utilizando los medios y formatos que
mediante reglas de carácter general
establezca el SAT; al respecto, el en-
vío de dicha información correspon-
diente a 2019 se tuvo que realizar a
través del portal del SAT, por medio
de la herramienta denominada DISIF
(32H-CFF) 2019, en el formato y
apartados correspondientes.
No obstante, la regla 2.19.4 de la
RMF para 2019 indica lo siguiente
(énfasis añadido):
2.19.4 Para los efectos del
artículo 32-H del CFF, los contri-
buyentes que estén obligados a
presentar la información sobre
su situación fiscal por haberse
ubicado únicamente en el su-
puesto a que se refiere la fracción
V del citado artículo, podrán
optar por no presentarla cuan-
do el importe total de opera-
ciones llevadas a cabo con
residentes en el extranjero en
el ejercicio fiscal sea inferior a
$100000,000.00 (cien millones
de pesos 00/100 M.N.).
Según se observa, cualquier per-
sona moral residente en México,
respecto de las operaciones efectua-
das con residentes en el extranjero,
podrá optar por no presentar la
información sobre su situación fiscal
cuando el importe total de las opera-
ciones llevadas a cabo con residen-
tes en el extranjero en el ejercicio
fiscal sea inferior a $100’000,000.
En consecuencia, en el caso que
nos ocupa, la persona moral que
hizo pagos por regalías a un resi-
dente en el extranjero sí está obliga-
da a presentar la información sobre
su situación fiscal de 2019, pero
podrá optar por no hacerlo, pues el
importe total de operaciones lleva-
das a cabo con residentes en el ex-
tranjero en ese ejercicio no excedió
de $100’000,000.
¿Son deducibles para el ISR
los viáticos pagados por una
persona moral cuyo beneficia-
rio fue uno de sus trabajadores,
y que no están amparados con
un comprobante fiscal con el
RFC de dicha persona moral?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que se
dedica a la comercialización de
teléfonos celulares. La empresa
cuenta con diferentes locales
ubicados en diversas entidades
de la República Mexicana. Con
objeto de incrementar los ingre-
sos de esos establecimientos, la
compañía decidió enviar a uno
de sus trabajadores para brindar
capacitación al personal de los
locales. En este sentido, la em-
presa pagó los viáticos a favor
del trabajador, consistentes en
alimentación y uso o goce tem-
poral de automóviles, sólo que
dicha persona no entregó nin-
gún comprobante fiscal respecto
a los viáticos que se le otorgaron
con el RFC de la empresa, sino
a nombre del trabajador. Tengo
duda si estos viáticos pueden
deducirse para el ISR.
Lector de Monterrey, Nuevo León
¿Son deducibles para el ISR los
viáticos pagados por una persona
moral cuyo beneficiario fue uno de
sus trabajadores, y que no están
amparados con un comprobante
fiscal con el RFC de dicha persona
moral?
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A58
1a. quincena
enero 2020
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